Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 330/336
Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de A.G.V. contra la resolución 620 del 10 de diciembre del 2021, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por las doctoras S. y L. y el doctor L., en autos caratulados "VARELA, A.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VARELA, A.G.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR INTERVENCION DE UN MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS' - (CUIJ 21-08183301-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514510-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 620 del 10 diciembre del 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por las doctoras S. y L. y el doctor L., confirmó la sentencia de grado, en cuanto había condenado al justiciable a la pena de siete años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por la intervención de un menor de edad en grado de tentativa y autor de resistencia a la autoridad y encubrimiento por receptación dolosa en concurso real (arts. 79 en función del 41 quater; 42; 239; 277, inciso 1°, apartado c); 55; 45; 29 incisos 3, 12, 40 y 41, todos del Código Penal)(fs. 16/25).
2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/47v.).
En primer lugar, postula la nulidad de la decisión por falta de motivación suficiente, afectación a los principios de razonabilidad y publicidad de los actos de gobierno, legalidad, debido proceso, derecho de defensa y tutela judicial efectiva.
Al sustentar su agravio, refiere que los fundamentos de la sentencia atacada son expuestos por la doctora S., lográndose la mayoría al compartir el segundo Vocal la opinión de aquélla y votar en igual sentido. Entiende que el vicio en el pronunciamiento radica en la abstención de emitir opinión de la tercer C. a tenor del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Expresa en tal sentido que "se conoce y se acata el criterio" de esta Corte pero "se cuestiona, pues no se comparte". Afirma que la circunstancia de que uno de los miembros del Tribunal no emita su voto no satisface el deber de adecuada fundamentación ni la necesaria deliberación entre los integrantes del Tribunal.
Abunda en que "la negativa a dar el voto conduce a la necesaria y lógica conclusión de que ese razonamiento es divergente al expuesto por los restantes miembros".
Por otro lado, dirige sus cuestionamientos contra la valoración de la prueba realizada por la Alzada.
En ese marco, alega arbitrariedad en el fallo impugnado porque se confirma la sentencia de grado con argumentos que contradicen -a su juicio- las constancias de la causa u omiten tratar aspectos fundamentales de las críticas efectuadas por su parte.
Sostiene que se valoraron conjeturas de quienes, al ver el lugar del hecho, creyeron que había muerto alguien, que la mayoría de las pruebas y testimonios se refieren a la conducta desplegada por el menor P. sin que nada indique que existía...

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