Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
AyS, T. 319 PS. 380/384


Santa Fe, 9 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las demandadas contra la resolución del 23.11.2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "RAMIREZ, M.G. contra ZIMMERMANN, L.R. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04672878-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514369-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara condenó a las codemandadas a abonar el pago de la indemnización prevista en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la finalización de la relación laboral que había vinculado a la actora con el empleador fallecido (art. 249, L.C.T.).
2. Contra dicho pronunciamiento las accionadas interponen recurso de inconstitucionalidad, mediante escrito de fojas 19/26, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, invocan un supuesto de apartamiento normativo en lo resuelto al imputar "responsabilidad directa y personal" a las demandadas por una deuda ajena.
En este orden relatan que, al contestar la demanda, negaron haber sido titulares, partícipes o continuadoras de la actividad/explotación a la que se dedicaba el causante (padre y cónyuge de las accionadas); y que invocaron que la mencionada actividad comercial era de carácter "intuitu personae" en tanto requiere habilitaciones, permisos y certificaciones que no resultan transferibles, a consecuencia de lo cual no podían ser entendidas como responsables o legitimadas pasivas.
En tal marco, achacan al Sentenciante el haber efectuado una errónea interpretación de los términos de la litis en relación a la circunstancia regulada en el artículo 249 de la normativa laboral ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador").
Sostienen que la Sala alteró el contradictorio.
Ello en tanto en autos la actora reclamó por una relación laboral no registrada, iniciada con el causante como empleador, invocando que, luego del fallecimiento de éste último, las accionadas habrían continuado con la actividad. De tal forma, cuestionan las consideraciones expuestas por la Cámara, en torno a la extinción del contrato por muerte del empleador, como fundamento para condenar a las demandadas en el marco normativo expuesto (art. 249, L.C.T.), pues -concluyen- en todo caso se debió haber condenado "a la sucesión de aquél". Niegan, por...

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