Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23/08/2022

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI -
Citado como600/22
Fecha23 Agosto 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
saij22090409
T. 320 PS. 86/90


En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "COMPAÑIA COMERCIAL S.R.L. Y OTROS contra E.P.E. Y OTROS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-24344983-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-24344983-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que efectuaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Falistocco, N., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 309, págs. 185/187, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución del 26 de septiembre de 2019 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R., por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.
2. El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 805/808), me conduce a ratificar dicha conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N. y E. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al expuesto por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Estos caratulados se iniciaron con motivo de la demanda de daños y perjuicios promovida por Compañía Comercial S.R.L. y el señor D.J.A. contra la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y la Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Asistenciales de Tostado Limitada por la suma de $ 48.000, con más intereses y costas (fs. 34/37v.).
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