Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 189/192
Santa Fe, 30 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja deducida por la defensa del imputado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el acuerdo 501, del 13 de octubre de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras D. y L. y doctor I.A., en autos caratulados "R., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (CUIJ 21-06698700-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514450-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 501, del 13 de octubre de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras D. y L. y doctor I.A., confirmaron, en lo que aquí interesa, la condena dictada en primera instancia a J. A. R. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ascendiente, imponiéndole la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 119, párrs. 3° y 4°, inc. b; 45; 12; 29, inc. 3; 40 y 41, C.P.; fs. 16/26v.).
2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 31/44).
Entiende que la Cámara incurrió en arbitrariedad al descartar con afirmaciones genéricas y dogmáticas sus cuestionamientos vinculados con la existencia de contradicciones internas y externas en el relato de J.R. Asimismo, se agravia de que el A quo considerara que aquél había sido corroborado con la declaración de su madre.
Postula que más allá del abuso que se habría cometido en perjuicio de J.R. en su época del jardín de infantes -al que estima no probado por las contradicciones antes referidas-, no se pudieron precisar las circunstancias concretas de tiempo, modo y lugar de ningún otro hecho. Expresa que no puede admitirse "semejante grado de indeterminación" en la acusación y, mucho menos, en la condena.
Por otro lado, manifiesta que los Jueces de la causa incurrieron en arbitrariedad cuando, respecto de las relaciones sexuales ocurridas cuando J.R. era mayor de edad, descartaron la posibilidad de que hubieran sido consentidas. Al respecto, cuestiona que se las analizara como parte de un continuo abuso que habría comenzado en su infancia, sin reparar en que éste no había sido debidamente acreditado.
Critica la ponderación que se hiciera del testimonio del doctor C., con base en que no mencionó la presencia de indicadores de abuso y que hizo reflexiones...

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