Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 125/129

Santa Fe, 23 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante contra la resolución 239 de fecha 1 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "GUTIERREZ, J.A. contra DE LORENZI, B.V. Y OTROS -JUICIO EJECUTIVO- (CUIJ 21-00727105-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514460-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 239 del 1 de noviembre de 2021, la Sala Tercera integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró desiertos, por falta de presentación de agravios en término, los recursos de nulidad y de apelación deducidos por el actor contra la sentencia emitida por el Juzgado de baja instancia -que a su turno había acogido las excepciones opuestas, rechazando la demanda de escrituración entablada por vía de juicio ejecutivo con sustento en un boleto de compraventa inmobiliaria-.
Contra tal pronunciamiento interpone el demandante recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario.
Expresa que el relato de los antecedentes de la causa vertido en el fallo, puntualmente al mencionar que un vocal de la Sala había sido recusado sin causa por el recurrente, deviene apartado de las constancias de autos; al respecto señala que la recusación planteada respecto de dicho Juez de Cámara estuvo fundada en la causal prevista en el artículo 10, inciso 5, del Código Procesal, por haber actuado el mismo como abogado del aquí codemandado K.; añade que dicho J. había omitido excusarse previamente, en oportunidad de resolver un recurso directo por denegación apelatoria en una cuestión de pruebas, habilitando de ese modo la producción una declaración testimonial valorada a favor del demandado en el fallo de primera instancia.
Por otra parte, sostiene que la aseveración del A quo acerca de la falta de presentación de agravios en término tampoco tiene asidero en las actuaciones; expresa que no es cierto que hubiese presentado el memorial en fecha 09.06.2021, y que en verdad el mismo cuenta con cargo notarial del día 04.06.2021; añade que la Alzada omitió ponderar las fallas del sistema SISFE y las respectivas suspensiones de plazos procesales dispuestas por esta Corte, así como el receso administrativo del 22 al 30 de mayo (de 2021) y la suspensión de los plazos procesales del 31 de mayo, el 7 y 8 de junio (del mismo año); alega que el...

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