Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 1/3

Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo dictado el 22 de febrero de 2022 dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos caratulados "TELIAS, LEANDRA contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04639989-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514513-6); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que aquí trasciende, la Sala receptó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia (el de la demandada parcialmente). En consecuencia, condenó a la accionada al pago de la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contratos de Trabajo y, a su vez, rechazó los rubros "SAC segundo semestre 2007", "indemnización art. 1 de la ley 25323" y "diferencias salariales período Enero 2008 a Junio 2009". Impuso las costas de Alzada en un 15% a cargo de la actora y el 85% restante a la demandada.
2. Contra dicha resolución Escobar Santa Fe SACIFI interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, por considerar a la sentencia de Cámara violatoria de sus derechos fundamentales de defensa en juicio, debido proceso, acceso a la jurisdicción y de propiedad privada.
En tal sentido, afirmó que la Sala, para resolver sobre las causas de extinción de la relación laboral, partió de una premisa falsa que se contradice con las circunstancias comprobadas en el "sub lite", condicionando así el razonamiento argumental utilizado y, por ende, configurándose una falta de motivación suficiente, autocontradicciones y falta de congruencia.
Explicó al respecto que de una simple lectura de su escrito de apelación se extrae que su parte recurrió, de la sentencia de primera instancia, todos los rubros relacionados con el despido (arts. 232 y 245, L.C.T. y 1 y 2, ley 25323). Del mismo modo -agregó- surgen en el escrito de expresión de agravios los fundamentos suficientes sobre dichos aspectos de la sentencia, conforme lo requiere el artículo 118 del Código Procesal Laboral, consistentes en los motivos y modo de extinción contractual que conllevarían a las indemnizaciones recurridas. A su vez, la actora contestó los agravios sobre los mismos aspectos. Es decir -remarcó- que a lo largo de ambos escritos -expresión de agravios y contestación- se atacó la decisión del aquo por no tener en...

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