Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 319 PS. 481/485

Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2021, dictadas por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "SUAREZ, O.A. contra R., A.G. Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04674322-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514286-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuesto por parte la actora. En consecuencia, confirmó el rechazo de la demandada, con costas (cfr. fs. 22/25).
Contra tal decisorio el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad, por arbitrariedad manifiesta y sorpresiva, en violación a los derechos de debido proceso, igualdad ante la ley y de propiedad.
En ese sentido, manifestó agraviarse por cuanto considera que la sentencia de Cámara, al endilgarle negligencia probatoria, se encuentra "teñida de una parcialidad extrema que hiere el más intimo sentimiento de justicia... que demuestra, o al menos se manifiesta, como una extrema preocupación por salvar la situación procesal, o vaya a saber porque razones oponerse a la posición de esta parte, con la evidente intención de disentir propiamente con el suscripto... [y] contraría la norma expresa a que se encuentra obligado a aplicar en el caso juzgado".
En oposición a lo expuesto por la Alzada, remarcó que no existe en autos la negligencia probatoria que se le endilgada, pues, conforme los propios considerandos del pronunciamiento impugnado, "surge que el suscripto solicitó dentro de los tres días (más el de gracia), las nuevas fechas de audiencia testimoniales, ante el fracaso de las mismas", es decir, "dentro del plazo previsto por el art. 63 CPL".
Asimismo, le imputó a la Sentenciante violación a los principios esenciales del debido proceso y valoración equivocada de la normativa procesal aplicable, por haber considerado que no se puede recepcionar prueba una vez firme y consentido el decreto de llamamiento de autos. En esa línea de pensamiento, citó los articulados de la ley adjetiva donde se recepta la posibilidad de introducir y considerar elementos de prueba con posterioridad a dicha instancia procedimental.
Y agregó que el hecho remarcado por la Sala referido a la falta de notificación a los testigos de la audiencia decretada, no tiene asidero alguno al haber quedado...

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