Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 4/9

Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2022 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "TELIAS, LEANDRA contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04639989-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514515-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y admitió parcialmente los de apelación deducido por ambas partes. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la vez que rechazó los rubros "SAC segundo semestre 2007", "indemnización art. 1 de la ley 25323" y "diferencias salariales período Enero 2008 a Junio 2009", por entender que el primer período de prestación de servicios (entre septiembre 2006 y enero 2008) no se había desarrollado de manera dependiente. En cuanto a las costas (de ambas instancias), en atención al vencimiento recíproco, confirmó lo dispuesto en la sentencia de grado y las impuso el 15% a la parte actora y el 85% restante a la demandada vencida (art. 101, C.P.L.).
Contra tal decisorio interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos por el inciso 3° del artículo 1 de la ley 7055, por considerar que el mismo resulta arbitrario en torno a la aplicación que efectuó el Tribunal de la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y disponer con aparente fundamento que el comienzo de la relación laboral se había producido el 02.01.2008 (y no en septiembre de 2006), en violación al principio protectorio que rige en la materia.
Desde esa perspectiva, criticó a la Cámara por decidir de manera subjetiva, infundada y arbitraria al no aplicar en forma correcta la presunción legal alegada y pretender que la trabajadora pruebe, además de la prestación personal de servicios en beneficio de la demandada, el carácter laboral y dependiente, y a su vez liberar al empleador de la carga de demostrar que existió una verdadera locación de servicios profesionales como sostuvo en autos.
En igual sentido, le endilgó contradicción e incongruencia al pronunciamiento impugnado, al estimar el Vocal del primer voto que la actora tenía la carga de probar que la prestación de servicios debe colocarse en un escenario "indiciario de laboralidad" y, luego, el Magistrado del voto que le sucedió advertir un "problema lógico" de la anterior instancia en la interpretación y aplicación de la presunción en cuestión y alegar "que tampoco coincido del todo con la aproximación dogmática al art. 23 LCT que realiza mi colega de primer voto" y que "No resulta aplicable la...

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