Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 19/21
Santa Fe, 17 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 307 de fecha 27 de agosto de 2021 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación en Laboral de Santa Fe, dentro de los autos caratulados "LOVERA, SANTIAGO contra ASOCIART A.R.T. S.A. Y OTROS -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04773850-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514401-6); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de conformidad con las pautas que fijara, estableció el dies a quo el día 05.11.2015, y fijó los intereses moratorios en una vez y media del promedio mensual de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos, capitalizable semestralmente una vez aprobada la planilla liquidatoria final e intimado su pago. Con costas de ambas instancias a la vencida.
Contra tal pronunciamiento interpuso la accionada recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3°, ley 7055) agraviándose de que la decisión de la Sala vulnera la garantía de debido proceso y carece de motivación suficiente -artículo 95 de la C.P.- al brindar una fundamentación que se contradice con las constancias de autos y la normativa aplicable.
En efecto, se agravia que los magistrados erróneamente comenzaron analizando si la patología del actor se encontraba o no incluida en el listado de enfermedades profesionales cuando ello no estaba controvertido sino que lo realmente discutido era si la misma había dejado secuelas incapacitantes en el actor, punto sobre el que se imponía una respuesta negativa al no haber podido probarlo.
Al respecto destacó que el A quo le otorgó validez a la pericia médica de autos, siendo que carecía de fundamento científico y resultaba arbitraria en tanto fue confeccionada por un médico legista que determinó la incapacidad en una materia que no era su especialidad -la psiquiatría-, y su único respaldo era un certificado médico confeccionado por una psiquiatra que en algún momento atendió y trató al accionante, el cual se incorporó al expediente inválidamente por cuanto la perito se "hizo" de él sin ningún tipo de contralor ni reconocimiento de parte, para luego utilizarlo como basamento de su dictamen.
En tal sentido señaló que compartía los argumentos desarrollados por el Juez de primera...

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