Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 178/181

Santa Fe, 30 de agosto del año 2022.
VISTOS: Los autos "CARBAJALES, M.R. contra BANCO SANTANDER RÍO SA -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- (CUIJ 21-02899116-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513890-3), venidos para resolver el planteo de caducidad de la instancia formulado a fojas 68/70; y,
CONSIDERANDO:
1. A los fines de resolver el pedido de caducidad de la presente instancia recursiva, se torna necesario efectuar un relato preciso de las constancias relevantes de estos caratulados. A saber:
1.1. El 02.06.2021 el actor interpuso recurso directo ante esta sede (art. 8, ley 7055).
Por providencia de la misma fecha se intimó al presentante a acompañar "fotocopias, en debida forma, de las copias que establece el Art. 356 del C.P.C.C, como así también, de la contestación del traslado del Art. 4to de la Ley 7055 y la nómina dispuesta en la Acordada de fecha 14.12.2005, A.N.. 49, punto 8, bajo los apercibimientos de ley", la que fue notificada el 04.06.2021.
En fecha 11.06.2021, el impugnante acompañó las constancias agregadas al expediente y, en la misma fecha, se decretó que "atento a que el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad resulta de muy dificultosa lectura por su falta de nitidez, intímese al recurrente a remitir copia certificada y en debida forma del mismo, así como de la notificación de la resolución n° 169 de fecha 05/08/20, bajo apercibimientos de ley. Agréguense la nómina y las copias remitidas y téngase presente el correo electrónico denunciado", con notificación al interesado en fecha 14.06.2021.
Frente a la nueva presentación del compareciente del 15.06.2021, en la misma fecha se proveyó "Atento a que la copia del escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad persiste siendo de muy dificultosa lectura por poseer partes ilegibles y que la copia de la notificación de la resolución n° 169 de fecha 05/08/20 no se encuentra certificada, cumplimente con lo requerido en fecha 11/06/21 en debida forma, bajo apercibimientos de ley", providencia que fue notificada el día 17.06.2021.
1.2. El 21.04.2022 compareció espontáneamente la demandada y solicitó la declaración de la caducidad de la instancia de presentación directa ante esta Corte; alegó que desde la notificación de la tercera intimación dirigida al recurrente en orden al cumplimiento de los recaudos formales de la queja, efectivizada el 17.06.2021, no se...

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