Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 149/152

Santa Fe, 30 de agosto del año 2022.
VISTOS: Los autos caratulados "ATANOR S.C.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 98/12 - CUIJ 21-17454165-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514127-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora (fs. 75/92), para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución de fecha 5 de abril de 2022 (A. y S. T. 316, págs. 448/454) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por la actora contra la sentencia 292 del 7.6.2021 de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada-, a través de la cual, a su vez, se había declarado la improcedencia del recurso contencioso administrativo deducido en autos.
Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta mediante la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que la sentencia recurrida quebranta su derecho de propiedad, viola el derecho intrafederal que viene dado por la exigencia que emana del artículo 9, inciso b) de la Ley de Coparticipación y la jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional referida a la efectiva prestación de servicio. Asimismo, entiende la impugnante que se configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta por prescindencia de pruebas.
En torno al agravio del artículo 35 del Convenio Multilateral argumenta que el remedio federal resulta procedente por cuanto la sentencia impugnada ha recurrido a argumentos meramente aparentes y omitió brindar una respuesta cierta a los agravios que formuló, referidos al criterio utilizado por la Municipalidad para liquidar el DReI y a la omisión de indicar qué acuerdo interjurisdiccional habilita a R. a acaparar la base imponible y gravar ingresos generados fuera de su ejido.
Alega que existen constancias expresas sobre la inexistencia de una prestación de un servicio individualizado hacia Atanor S.C.A.
Finalmente, insiste en que la Cámara soslayó las pruebas rendidas en el expediente, en especial el dictamen pericial contable que entiende concluyente.
2. Corresponde señalar, en el marco del examen de admisibilidad que debe efectuarse en esta instancia, que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR