Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 331/333
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación, contra la resolución 980 del 18 de noviembre de 2021, del Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., P.M. y A. en autos "., R. O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'V., R.O.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL' (CUIJ 21-06668366-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514433-4); y,
CONSIDERANDO:
1. El Tribunal mencionado, acogiendo el recurso de apelación "horizontal" de la Defensa, centrado en la pena impuesta a R. O. V. a 20 años de prisión, revocó el fallo en tal aspecto, determinándola en 14 años de prisión (fs. 38/46).
2. Contra dicho decisorio, el Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 54/59v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca, como causal de procedencia, la prevista en el artículo 1, inciso 2 de la ley 7055, al tiempo que menciona los hechos de la causa que considera relevantes (fs. 54/57v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
Alega exceso de jurisdicción por resolver más allá de lo peticionado: manifiesta que la Defensa tan sólo se había agraviado invocando "arbitrariedad" de sentencia por considerarla infundada. Y que la Cámara, pese a desestimar la postulación -por considerar que el decisorio se encontraba razonablemente motivado-, analizó si era ajustada a derecho, disponiendo una reducción de la pena. Cuestión que, en su entendimiento, carecía de vinculación con la pretensión de la apelante. Ello al decir que "...no guarda correlación alguna con los agravios esgrimidos por la defensa...". Y sin que, a su turno, concurrieran circunstancias habilitantes de una actuación oficiosa.
Cita precedentes que estima aplicables e invoca distintas afectaciones constitucionales -al debido proceso, congruencia, imparcialidad de los jueces, principio acusatorio, entre otros-.
Concluye en que se impone revocar el pronunciamiento (fs. 57/59v.).
3. Por auto 51 del 8 de marzo de 2022, el A quo denegó el recurso de inconstitucionalidad, por entender que tan solo traslucía el mero disenso con lo decidido (fs. 70/73v.), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede (fs. 1/4).
4...

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