Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 193/194
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTOS: los autos "LEZCANO, E.F. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: L., E.F. s/Amenazas - (CUIJ 21-06459500-5)" sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514578-0) para resolver la revocatoria deducida por la recurrente contra el decreto de Presidencia de fecha 31 de mayo de 2022; y
CONSIDERANDO:
1. Por providencia de fecha 31.05.2022, se dispuso "A los fines de la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de esta Corte, para cumplimentar con el depósito previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, hágase saber que podrá solicitar la misma a través del sistema Santa Fe Judiciales" (f. 17).
Contra la misma interpone la interesada recurso de revocatoria.
Funda el pedido en que la presente queja, al ser deducida por la víctima de un delito, constituye -a su entender- uno de los presupuestos de excepción al depósito judicial, en tanto la pretensión de la impugnante no es de contenido económico ni indemnizatorio, sino la efectivización del ejercicio de un derecho ante la existencia de una afectación a sus garantías constitucionales (f. 141/v.).
2. Habrá de desestimarse la revocatoria interpuesta.
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema Nacional (por todos, Fallos 285:235) y este mismo Tribunal (por todos, A. y S. T. 205, pág. 286), "la obligación de cumplir el depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislación pertinente".
Tal como lo sostuviera esta Corte -aunque con distinta integración- en la causa "V.(. y S., T. 102, pág. 495), la ley regulatoria en el ámbito provincial del recurso de inconstitucionalidad, dispone en su artículo 8, segundo párrafo, que "... estarán eximidos del depósito los que gozaren de exención del impuesto a las actuaciones y tasas de justicia". Esta no es...

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