Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 411/416

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución Nº 407 del 19.08.2021 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en autos "LANDRIEL, MARTIRA ISABEL contra MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 115/18 - CUIJ 21-17455573-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514216-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución Nº 407 del 19.08.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonar a la actora el seguro de vida obligatorio con más intereses a tasa pasiva (B.C.R.A.) desde la fecha del reclamo; rechazó en lo demás el recurso deducido; e impuso las costas en un 20% a la accionante y en el 80% restante a la demandada (fs. 17/28).
Contra dicho pronunciamiento, y específicamente en lo que refiere al rechazo -por prescripción- del rubro "indemnización por fallecimiento" (art. 23, inc. c. y concordantes de la ley 9286), la actora interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/49) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por "incongruencia", "omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y relevantes para la decisión de la causa", "dogmatismo" y "fundamentación irrazonable o aparente", entre otras causales.
Cabe aclarar de inicio que, en el caso, los agravios motivo de recurso versan exclusivamente acerca del "plazo de prescripción aplicable a la indemnización por fallecimiento", ciñéndose a ese punto la cuestión debatida en este estadio.
Apunta la impugnante que la sentencia recurrida acogió parcialmente su pretensión y condenó a la accionada al pago del seguro de vida colectivo obligatorio, desestimando la defensa de prescripción articulada por la demandada, con fundamento en la aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2560). Señala que idéntico criterio debió regir para la indemnización por fallecimiento.
Endilga al fallo cuestionado haber incurrido en dogmatismo e interpretación arbitraria; y también en lesión de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución nacional, al omitir la aplicación de los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y soslayar los precedentes jurisprudenciales de la Corte federal que vedan a las provincias legislar en materia de prescripción e integrar las lagunas legales con disposiciones del digesto civil.
Entiende que el criterio sentado en "Leones" (A. y S. T. 186, pág. 69)...

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