Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 320 PS. 411/416
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución Nº 407 del 19.08.2021 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en autos "LANDRIEL, MARTIRA ISABEL contra MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 115/18 - CUIJ 21-17455573-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514216-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución Nº 407 del 19.08.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonar a la actora el seguro de vida obligatorio con más intereses a tasa pasiva (B.C.R.A.) desde la fecha del reclamo; rechazó en lo demás el recurso deducido; e impuso las costas en un 20% a la accionante y en el 80% restante a la demandada (fs. 17/28).
Contra dicho pronunciamiento, y específicamente en lo que refiere al rechazo -por prescripción- del rubro "indemnización por fallecimiento" (art. 23, inc. c. y concordantes de la ley 9286), la actora interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/49) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por "incongruencia", "omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y relevantes para la decisión de la causa", "dogmatismo" y "fundamentación irrazonable o aparente", entre otras causales.
Cabe aclarar de inicio que, en el caso, los agravios motivo de recurso versan exclusivamente acerca del "plazo de prescripción aplicable a la indemnización por fallecimiento", ciñéndose a ese punto la cuestión debatida en este estadio.
Apunta la impugnante que la sentencia recurrida acogió parcialmente su pretensión y condenó a la accionada al pago del seguro de vida colectivo obligatorio, desestimando la defensa de prescripción articulada por la demandada, con fundamento en la aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2560). Señala que idéntico criterio debió regir para la indemnización por fallecimiento.
Endilga al fallo cuestionado haber incurrido en dogmatismo e interpretación arbitraria; y también en lesión de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución nacional, al omitir la aplicación de los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y soslayar los precedentes jurisprudenciales de la Corte federal que vedan a las provincias legislar en materia de prescripción e integrar las lagunas legales con disposiciones del digesto civil.
Entiende que el criterio sentado en "Leones" (A. y S. T. 186, pág. 69)...
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución Nº 407 del 19.08.2021 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en autos "LANDRIEL, MARTIRA ISABEL contra MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 115/18 - CUIJ 21-17455573-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514216-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución Nº 407 del 19.08.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonar a la actora el seguro de vida obligatorio con más intereses a tasa pasiva (B.C.R.A.) desde la fecha del reclamo; rechazó en lo demás el recurso deducido; e impuso las costas en un 20% a la accionante y en el 80% restante a la demandada (fs. 17/28).
Contra dicho pronunciamiento, y específicamente en lo que refiere al rechazo -por prescripción- del rubro "indemnización por fallecimiento" (art. 23, inc. c. y concordantes de la ley 9286), la actora interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 30/49) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055) por "incongruencia", "omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y relevantes para la decisión de la causa", "dogmatismo" y "fundamentación irrazonable o aparente", entre otras causales.
Cabe aclarar de inicio que, en el caso, los agravios motivo de recurso versan exclusivamente acerca del "plazo de prescripción aplicable a la indemnización por fallecimiento", ciñéndose a ese punto la cuestión debatida en este estadio.
Apunta la impugnante que la sentencia recurrida acogió parcialmente su pretensión y condenó a la accionada al pago del seguro de vida colectivo obligatorio, desestimando la defensa de prescripción articulada por la demandada, con fundamento en la aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2560). Señala que idéntico criterio debió regir para la indemnización por fallecimiento.
Endilga al fallo cuestionado haber incurrido en dogmatismo e interpretación arbitraria; y también en lesión de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución nacional, al omitir la aplicación de los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, y soslayar los precedentes jurisprudenciales de la Corte federal que vedan a las provincias legislar en materia de prescripción e integrar las lagunas legales con disposiciones del digesto civil.
Entiende que el criterio sentado en "Leones" (A. y S. T. 186, pág. 69)...
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