Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 9/14
En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "SARMIENTO, MARGARITA contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (CUIJ 21-17474869-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17474869-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G. y G..
A la primera cuestión -es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
Surge de las constancias de autos que por resolución 675 de fecha 10.12.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 1 declaró procedente el recurso interpuesto anulando los actos impugnados y condenando a la Municipalidad de Santa Fe a dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de pensión en favor de la actora, en concurrencia con la señora T.S.V. y en el porcentaje de ley (esto es, el 50%) y a incluirla en las planillas, imponiendo las costas a la demandada (fs. 204/214v.).
La Municipalidad accionada ataca la sentencia por vía del remedio establecido por la ley 7055 en dos aspectos: en cuanto al fondo de lo decidido (reputando arbitraria la condena a abonar a la actora el beneficio de pensión en concurrencia con la señora V. en el porcentaje de ley -50%-) y, en cuanto a las costas, por habérselas impuesto a su cargo en un 100% cuando en realidad hizo lugar sólo parcialmente a la pretensión de la recurrente (fs. 218/226v.).
El Tribunal a quo concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sólo en lo que refiere a las costas, mientras que respecto al reproche sobre el fondo del asunto, entendió que no se configuraba cuestión constitucional atendible y denegó el remedio extraordinario en cuestión (fs. 233/237v.), lo que motivó la presentación de la compareciente en queja ante esta Sede que resultara denegada en el día de la fecha.
En lo que ahora es de interés (la cuestión de la imposición de los gastos causídicos), la impugnación de la demandada se centró en sostener la arbitrariedad por apartamiento de...

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