Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 428/433

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el defensor de A. L. S. L. contra el acuerdo 280 del 02.09.2021, dictado por el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, integrado por los doctores Drivet, F. y Á., en autos caratulados "S. L., A. L. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S. L., A. L. S/ EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION AJENA CALIFICADA POR LA VIOLENCIA, ETC.' -(CUIJ 21-08002465-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514280-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 280 del 02.09.2021, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de R., doctores Drivet, F. y Á., dispusieron ratificar parcialmente la resolución apelada en cuanto dispuso condenar a A. L. S. L. por los delitos de explotación económica de la prostitución ajena calificada por la violencia, situación de vulnerabilidad y convivencia (art. 127, primer párrafo, incs. 1 y 2, C.P., t.o. ley 26842); violación de domicilio, coacción agravada por el uso de arma de fuego en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 150, 149 bis segundo párrafo, 149 ter inc. 1, 55 y 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1, C.P.); daño (art. 183, C.P.) y robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse (art. 166, inc. 2, último párrafo, C.P.), todo en concurso real y en caracter de autor; atribuyéndose los hechos 1°, 2° y 3° en un contexto de violencia de género evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las violencias contra las Mujeres, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 2/47v.).
2. Contra este pronunciamiento, el defensor de A. L. S. L. interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando la configuración de los supuestos previstos en el artículo 1 de la ley 7055 por violación del principio de legalidad, del derecho de defensa, de la garantía de debido proceso y del estado de inocencia (fs. 48/66).
De inicio, alude al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, repasando los antecedentes que considera de mayor relevancia.
A continuación, desarrolla sus agravios constitucionales.
Como primer punto, postula que los Jueces de la causa realizaron una interpretación de la figura contenida en el artículo 127 del Código Penal que excede el alcance de lo previsto en el tipo penal.
Al respecto, precisa que no es su intención discutir la valoración de la prueba realizada por los Magistrados, centrando la cuestión en la interpretación de la norma.
En...

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