Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 320 PS. 334/338
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 2021 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "MOREYRA, G.E. contra ZABDO, ALEJANDRA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-03590460-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514599-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que a su turno había rechazado la demanda (fs. 5/8).
Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por descalificación infundada y deficiente valoración de la prueba, apartamiento de las constancias de la causa, arbitrariedad normativa, exceso ritual manifiesto, ausencia de debido proceso y violación al derecho de propiedad (fs. 10/22).
En su presentación, señaló que el A quo descalificó de manera dogmática la prueba testimonial, apelando a la libre convicción del juzgador.
Sostuvo que en la causa se diligenció prueba confesional, documental, pericial, testimonial e informativa, con más indicios y presunciones, pero que el juzgador no las vinculó, y no contextualizó la información en la dificultad probatoria de una relación laboral clandestina.
Indicó que el A quo descartó los hechos probados con un evidente exceso ritual, con una sobreexigencia que tildó de inaceptable, y sin especificar "las premisas o el criterio de decisión, falta plenitud valorativa que equivale a insuficiencia de motivación" (sic).
En particular, refirió que los judicantes debieron considerar: la denuncia del accidente in itinere ante la autoridad del Ministerio Fiscal y ante la aseguradora, con la consecuente conformación de un expediente administrativo en el marco del cual se arribó a una transacción, la documental ofrecida oportunamente por la A.R.T. -que debía exhibirse en la audiencia de trámite- de la que surgiría -dice- que la propia empleadora intimó a la aseguradora al reconocimiento del accidente del actor, las fotos de la motocicleta equipada como delivery acompañadas y los testimonios coincidentes.
En tal...
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 2021 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "MOREYRA, G.E. contra ZABDO, ALEJANDRA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-03590460-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514599-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que a su turno había rechazado la demanda (fs. 5/8).
Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por descalificación infundada y deficiente valoración de la prueba, apartamiento de las constancias de la causa, arbitrariedad normativa, exceso ritual manifiesto, ausencia de debido proceso y violación al derecho de propiedad (fs. 10/22).
En su presentación, señaló que el A quo descalificó de manera dogmática la prueba testimonial, apelando a la libre convicción del juzgador.
Sostuvo que en la causa se diligenció prueba confesional, documental, pericial, testimonial e informativa, con más indicios y presunciones, pero que el juzgador no las vinculó, y no contextualizó la información en la dificultad probatoria de una relación laboral clandestina.
Indicó que el A quo descartó los hechos probados con un evidente exceso ritual, con una sobreexigencia que tildó de inaceptable, y sin especificar "las premisas o el criterio de decisión, falta plenitud valorativa que equivale a insuficiencia de motivación" (sic).
En particular, refirió que los judicantes debieron considerar: la denuncia del accidente in itinere ante la autoridad del Ministerio Fiscal y ante la aseguradora, con la consecuente conformación de un expediente administrativo en el marco del cual se arribó a una transacción, la documental ofrecida oportunamente por la A.R.T. -que debía exhibirse en la audiencia de trámite- de la que surgiría -dice- que la propia empleadora intimó a la aseguradora al reconocimiento del accidente del actor, las fotos de la motocicleta equipada como delivery acompañadas y los testimonios coincidentes.
En tal...
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