Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 334/338
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 2021 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "MOREYRA, G.E. contra ZABDO, ALEJANDRA -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-03590460-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514599-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que a su turno había rechazado la demanda (fs. 5/8).
Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por descalificación infundada y deficiente valoración de la prueba, apartamiento de las constancias de la causa, arbitrariedad normativa, exceso ritual manifiesto, ausencia de debido proceso y violación al derecho de propiedad (fs. 10/22).
En su presentación, señaló que el A quo descalificó de manera dogmática la prueba testimonial, apelando a la libre convicción del juzgador.
Sostuvo que en la causa se diligenció prueba confesional, documental, pericial, testimonial e informativa, con más indicios y presunciones, pero que el juzgador no las vinculó, y no contextualizó la información en la dificultad probatoria de una relación laboral clandestina.
Indicó que el A quo descartó los hechos probados con un evidente exceso ritual, con una sobreexigencia que tildó de inaceptable, y sin especificar "las premisas o el criterio de decisión, falta plenitud valorativa que equivale a insuficiencia de motivación" (sic).
En particular, refirió que los judicantes debieron considerar: la denuncia del accidente in itinere ante la autoridad del Ministerio Fiscal y ante la aseguradora, con la consecuente conformación de un expediente administrativo en el marco del cual se arribó a una transacción, la documental ofrecida oportunamente por la A.R.T. -que debía exhibirse en la audiencia de trámite- de la que surgiría -dice- que la propia empleadora intimó a la aseguradora al reconocimiento del accidente del actor, las fotos de la motocicleta equipada como delivery acompañadas y los testimonios coincidentes.
En tal...

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