Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 258/260

Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 02 de noviembre de 2020 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "TORRES, EDUARDO ALEJANDRO contra ASOCIART ART -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03482717-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514533-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la sentencia referida, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante -confirmando el pronunciamiento recurrido-, impuso a la demandada intereses sancionatorios por conducta maliciosa y temeraria, y distribuyó las costas por su orden (fs. 2/6v.).
Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los prinicpios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad y apartamiento de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 7/18v.).
En su presentación, señaló que la condena a su parte a pagar intereses sancionatorios por haber desistido del recurso de apelación implica una clara y directa violación de preceptos constitucionales, desde que dicho desistimiento fue realizado dentro del plazo que estipula el artículo 111 del Código Procesal Laboral.
Asimismo, sostuvo que el artículo 109 de dicho código demuestra que "las potestades para imponerlas [a las sanciones económicas] se limitan a una apelación parcial que no cuenta con su fundamentación posterior", caso diferente del presente.
Indicó que "no puede ser nunca tomada como dilatoria la conducta de mi mandante siendo que el recurso de apelación fue desistido dentro del plazo legal".
También puso de resalto que la actora, habiendo apelado también la sentencia, "no operó con toda la diligencia para que el expediente se elevara lo antes posible para tener por resuelto el tema", sino que se demoró 3 años.
Finalmente, se refirió a la multa como excesiva y descabellada, efectuó cálculos aritméticos, y concluyó que lo sentenciado se contradice con los precedentes "O. y "B." de este Tribunal y de la Corte nacional, respectivamente, produciendo un enriquecimiento sin causa en cabeza del actor.
2. Corrido...

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