Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 353/356
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.M.B. contra la resolución N° 669 de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora S., en autos "BOURDET, J.M. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: BOURDET, J.M. s/ Amenazas y lesiones - Recurso de Inconstitucionalidad (CUIJ 21-07015683-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514478-4); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora S., por resolución N° 669 de fecha 18 de octubre de 2021, confirmó la decisión de la Magistrada de grado quien, a su turno, había resuelto no hacer lugar al pedido de la defensa de realizar una reducción de pena en razón de computar de manera privilegiada el tiempo de detención de J.M.B., al no haberse acreditado en el caso que la misma sea ilícita ni que éste fuera víctima de un trato cruel, inhumano o degradante que exija su compensación. Asimismo, había ordenado hacer saber a los organismos del Servicio Penitenciario que se contemple como parámetro de evaluación en su tránsito institucional el mayor esfuerzo del condenado en la búsqueda de su reintegración social, al encontrarse alojado en una unidad en la que por motivo de la sobrepoblación existente estaba reducido el acceso a las herramientas para ello.
Contra tal pronunciamiento, la defensa del encartado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por estimar que lo decidido adolece de arbitrariedad y fundamentación aparente, al haberse rechazado su petición de reducir, modificar o morigerar la pena privativa de libertad de su asistido, cuando -dice- dicho planteo se basaba en la necesidad de compensar una afectación a derechos y garantías constitucionales (fs. 17/36v.).
En orden a la procedencia de la vía y tras esbozar los antecedentes de la causa, se agravia de que no se haya considerado que el hacinamiento en el Complejo Penitenciario de P. constituía un trato cruel, inhumano y degradante, al tiempo que postula que la Alzada se limitó a afirmar que el fallo de la Jueza de grado se encontraba fundado -reparando en la ausencia de prueba de los efectos del hacinamiento-, mas sin resolver la cuestión relativa a la tipificación de los hechos, lo cual -a su criterio- resulta dogmático y huero de...

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