Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 452/458

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora demandada contra la resolución 402, del 09.12.2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BELLOMO, M. DEL CARMEN contra ASOCIART ART Y OTROS -DEMANDA ORDINARIA- (EXPTE. 226/19 - CUIJ 21-03620229-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514467-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En lo que resulta de interés, la Cámara desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la referida accionada, por lo que confirmó lo decidido por el Juez de grado -quien, a su turno, había admitido la demanda interpuesta-.
2. Contra dicho pronunciamiento la codemandada interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.
En tal sentido, y en primer orden, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del artículo 18.3 del decreto 334/96. Reprocha que los Magistrados hayan resuelto de tal modo sin que hubiera existido un pedido concreto y expreso por parte de la trabajadora accionante en su escrito inicial.
Respecto de esto la recurrente relata que en su demanda la actora reclamó, a consecuencia de una incapacidad que padece, el pago de las prestaciones dinerarias, alegando que éstas no habían sido cubiertas por la aseguradora bajo el pretexto de que el contrato se encontraba rescindido por falta de pago. Y prosigue reseñando que, al contestar, su parte se opuso a esta pretensión resarcitoria, para lo cual invocó que la cuestión se encontraba regida por lo establecido en el artículo 18 del decreto reglamentario 334/96, disposición que solicitó expresamente que se aplicara al resolver el presente caso.
A lo expuesto agrega que la Sala tampoco brindó motivos suficientes para confirmar la mentada declaración. Niega que exista un exceso en el decreto al reglamentar la Ley de Riesgos del Trabajo. Refiere que ambas normas deben ser interpretados de forma complementaria. E invoca que declarar la inconstitucionalidad de una disposición es una situación que debe ser excepcional y de última ratio.
En segundo lugar, cuestiona los intereses de condena, tanto en cuanto a la tasa dispuesta como también respecto del inicio del cómputo.
En torno a esto último, sostiene que de su parte no existió ningún incumplimiento, siendo que -remarca- el paso del tiempo hasta la condena no le es imputable a la aseguradora. A consecuencia de lo cual pretende que el cómputo de los intereses, por el reclamo del siniestro ocurrido en 2002, comience a correr recién desde la sentencia dictada en 2016.
Asimismo, sostiene que la tasa dispuesta resulta irrazonable y afecta el derecho de propiedad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada. Cuestiona, a este respecto, que la Sala efectuara el análisis económico del caso tomando como índice comparativo el de Precios al Consumidor; examen este que la recurrente critica...

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