Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 320 PS. 377/384
En la Provincia de Santa Fe a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MENNA, F.A. contra VERDE E HIJOS SCA Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04622484-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04622484-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Erbetta, Falistocco, G. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 312, págs. 367/371, del 02.11.2021, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos como para operar la apertura de esta vía de excepción.
En el reiterado examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y oído el dictamen del señor Procurador General, he de propiciar la ratificación del criterio sustentado anteriormente por este Tribunal.
Por ello, voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores E. y F. y la señora Ministra doctora G. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.
A la misma cuestión, el señor P.d.G. dijo:
En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista, he de rectificar el criterio sustentado en oportunidad de resolver la queja. Ello así, Pues el estudio de la totalidad de los antecedentes relevantes del caso me conduce a la conclusión de que la postulación recursiva logra traspasar el ámbito de la admisibilidad, y exige examinar si la sentencia impugnada reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor N. dijo:
1. Sucintamente, el caso:
1.1. Según surge de las constancias de la causa, F.A.M. promovió demanda contra su empleadora, Verde e hijos S.C.A., y el socio comanditado, señor V.V., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros salariales e indemnizatorios. Fundamenta su reclamo mediante la denuncia del contrato de trabajo que vinculó a las partes, describiendo -en lo que aquí resulta de interés- que ingresó a trabajar en la firma demandada el 01.07.1993 hasta el 31.12.2001; que posteriormente, el 14.04.2011, las partes celebraron un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de la Provincia, donde M. reconoció que la empresa nada le adeudaba en concepto de indemnización y que reingresaba a trabajar para la demandada en la fecha de la suscripción de dicho convenio (cfr. fs. 18/24v.).
1.2. A su turno, compareció la empleadora y contestó la demanda; efectuó la negativa de estilo, reconoció el vínculo laboral primigenio (del 01.07.1993 al 31.12.2001) y relató que el mismo se había extinguido porque M. había manifestado en aquella oportunidad que comenzaría un emprendimiento gastronómico por cuenta propia, inscribiéndose a tales efectos como monotributista y contratando personal, incluso su grupo familiar...

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