Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 203/206
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J. M. C., contra el acuerdo 842 de fecha 7 de octubre de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A., M. y T., en autos "., J. M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'C., J.M.S. / DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO PARENTESCO (REQUISITORIA DE ACUSACIÓN)' - APELACIÓN DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACIÓN PARCIAL MONTO DE LA PENA - (CUIJ N° 21-06419373-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514518-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Por acuerdo 842 de fecha 7 de octubre de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A., M. y T., decidieron rechazar los planteos de invalidez efectuados por la Defensa y desestimar los agravios de la Fiscalía y la Querella, confirmando la sentencia de grado en cuanto había condenado a J. M. C. a la pena de 19 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, ambos agravados por el vínculo (fs. 18/30).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/55v.).
Afirma que el vicio de arbitrariedad se configura en el fallo puesto en crisis al confirmar "la sentencia de primera instancia dictada en juicio oral, irregularmente sustanciado, donde aparecen violentados de manera sistemática el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso" (v. f. 37v.).
Expresa que el primer agravio constitucional se ubica temporalmente en la resolución que ordenó que la declaración testimonial de A.A.C. en el debate ingrese a través de la reproducción de la "Cámara Gesell" realizada como anticipo jurisdiccional de prueba. Aduce que ello implicó un quiebre de la regla de igualdad de armas, privando a la defensa de confrontar, interrogar y contrainterrogar a la testigo, y violentó las garantías consagradas en los artículos 8.2.f. de la Convención Americana de Derechos Humanos, l4.3.e. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 de la Constitución nacional y 9 de la Constitución provincial, los Principios de Siracusa y fallos de la Corte Interamericana...

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