Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 391/394

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución del 22.02.2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe en autos "CORAZZA, A.G. contra GALENO ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04777696-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514484-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que la Sala confirmó la sentencia dictada en baja instancia que, a su turno, había rechazado la demanda interpuesta contra la Aseguradora con el objeto de obtener una indemnización invocando enfermedad profesional.
Contra ese pronunciamiento el vencido deduce recurso de inconstitucionalidad alegando omisión de pronunciamiento de cuestiones decisivas, apartamiento fáctico y de antecedentes jurisprudenciales.
Asevera que el A quo no dio tratamiento a aspectos determinantes que fueron oportunamente planteados en el recurso de apelación y que arribó a conclusiones desajustadas a derecho y carentes de adecuada motivación.
Postula prescindencia de la doctrina de la Corte nacional en "R." en cuanto se juzgó demostrado, a través de peritaje médico y de prueba testimonial, que la dolencia denunciada estaba causalmente vinculada con la prestación de servicios del trabajador; como así también del criterio seguido por la propia Cámara en otros pronunciamientos.
Sostiene que la patología que padece el accionante está prevista por el sistema de riesgos del trabajo, conformado por un cuadro de lumbociatalgia con limitación funcional de columna dorsolumbar, incluido en el decreto 658/96, tratándose de una enfermedad profesional vinculada al trabajo.
Señala que la Alzada omitió analizar que la pericia médica da cuenta de que el actor se encontraba expuesto a tareas de desarrollo habitual a vibraciones durante la conducción de vehículos (patrulleros) y que la patología lumbar guarda relación con la actividad laboral desempeñada por el empleado y la define como limitación funcional de columna dorsolumbar que con más factores de ponderación determina un 6,5% de carácter parcial, permanente y definitiva.
Cuestiona que los jueces entendieran que dicha prueba determinaba una dolencia distinta a la denunciada en la demanda, por cuanto refiere que en el escrito inicial se invocó que a raíz de las tareas laborales el trabajador puso de manifiesto una "lumbociatalgia...

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