Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 216/220

Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 64 dictada el 17 de marzo de 2021 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "CUCULIC TOCCO, FIORELA contra REPIZO, M.A. - COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04137895-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514592-6); y,
CONSIDERANDO:
En la presente litis la Alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada; receptó parcialmente el de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, hizo lugar a la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; confirmó la sentencia de grado, en lo demás que había resultado materia de agravios de las partes. Impuso las costas a la demandada (art. 101, C.P.L.).
En oposición a dicho pronunciamiento, los reproches de la demandada en su recurso de inconstitucionalidad se dirigieron sustancialmente a imputar arbitrariedad a la Sentenciante -a su entender- por violar el código de rito, omitir considerar la certeza del contenido de los agravios expuestos e interpretar irrazonablemente los elementos incorporados por la accionada.
En relación a ello, cuestionó el rechazo de la Alzada del recurso de nulidad sustentado en cuestiones sobre valoración de la prueba, por considerar que consistían en extremos que debían ser resueltos en la apelación. En tal sentido, desarrolló doctrina y normativa procesal que aborda las causales de procedencia de dicho recurso y su carácter autónomo.
Asimismo, cuestionó de arbitrariedad a la Cámara al haber considerado insuficiente el escrito de expresión de agravios, por no existir una crítica concreta y razonada, y luego analizar los cuestionamientos allí expuestos.
En el mismo orden de razonamiento, le imputó a la Sala una valoración "despectiva" de las pruebas producidas por su parte y al haberlas invalidado "con interpretaciones falsas, que ni la contraria hizo".
Al respecto, señaló que las salidas de la actora del país eran demostrativas de que en esa época no estaba trabajando, mientras que el Tribunal arbitrariamente dijo que pudieron ser licencias; y en relación al informe de la inmobiliaria en la cual la accionante trabajaba en la misma fecha en que invocó hacerlo a su favor, la Alzada se limitó a los horarios de trabajo, determinando que no había superposición.
Del mismo modo, le achacó a la Sala no haber advertido ni analizado que la actora, al ser intimada a que se...

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