Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 326/330
En la Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "YEBRA, M.A. contra N.C., FERNANDO Y OTROS - DESALOJO - (CUIJ 21-00510864-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510864-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, Falistocco, N. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- la señora Ministra doctora G. dijo:
1. Surge de las constancias de la causa, en lo que aquí resulta de interés, que la Cámara de Apelación de Circuito -integrada-, mediante sentencia del 3 de abril de 2019, resolvió en el ámbito del reenvío dispuesto por esta Corte mediante resolución del 5 de diciembre de 2017, rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de desalojo contra todos los accionados (fs. 809/820).
Contra tal pronunciamiento el codemandado P.d.V. dedujo recurso de inconstitucionalidad.
En su presentación, el recurrente tachó de arbitraria la decisión de la Alzada por entender que lesiona su derecho de propiedad y de defensa al omitir dar tratamiento a sus agravios y carecer de fundamentación suficiente.
En tal sentido, criticó a los Sentenciantes soslayar que su situación difería de la del codemandado N. ya que, según afirma, su parte habría abandonado la propiedad antes de ser notificado de la demanda de desalojo.
Sostuvo en su postulación recursiva que correspondía a la actora verificar sus dichos, constatar su ausencia y desistir de la acción en su contra sin costas. Continuó afirmando que, por tratarse de un hecho negativo, correspondía a la actora probar lo contrario y que como no lo hizo se debieron tener por ciertas sus afirmaciones.
Reprochó que la Sala confirmara lo resuelto por el juez de grado en cuanto a que su parte debería haberse allanado a la demanda cuando ello no le concernía, ya que no era intruso sino que había sido invitado por...

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