Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 371/376
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTOS: Los autos "MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE G.T.S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GUARDATI TORTI S.A. Y OTROS S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y OTROS - APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR - (CUIJ 21-08501392-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514169-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor N., contra la decisión de este Cuerpo dictada el 22 de marzo del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub examine", esta Corte, por resolución registrada en A. y S., T. 316, págs. 157/163 (fs. 106/112), rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055-, dirigida a cuestionar la resolución del Juez Penal del Colegio de Cámara de Apelación de la segunda Circunscripción, doctor B., quien, en su oportunidad, declaró la invalidez absoluta de las órdenes de fecha 10 de diciembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, dictadas por los doctores V.G. y B., respectivamente, y dispuso el cese de la interdicción y congelamiento de las cuentas y cajas de seguridad y la inmediata restitución de los efectos y dinero que fueran secuestrados, bajo apercibimiento de ley.
2. Contra lo resuelto por esta Corte, el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor N., deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 120/139v.).
3. El recurso deducido por el Acusador contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.
Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, el impugnante reitera los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
En efecto, en su actual presentación, el recurrente discrepa con el motivo de rechazo de la queja expuesto por este Cuerpo, en tanto aduce que en el caso se cercenaron las potestades de la fiscalía, en cuanto a la posibilidad de obtener medidas cautelares que aseguren los fines del proceso y el efectivo ejercicio...

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