Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 437/441

Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "SAITA, J.A. contra ASOCIART ART S.A. -Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-03727641-0 Expte. N° 47/2021)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514497-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a ASOCIART ART SA al pago de la suma que surja de la planilla a practicarse, aplicándole "desde el día 23.12.09 hasta el día 31.12.2016 un interés consistente en dos veces y media la tasa activa en forma sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días; desde el 1.1.17 se aplicará un interés mensual consistente en la tasa de línea para préstamos personales del Banco de la Nación Argentina denominados ´Libre Destino´ a 36 meses, en forma sumada, hasta el efectivo pago del crédito alimentario del trabajador", con costas a la accionada.
Impugnada esa decisión, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió declarar desiertos los recursos de nulidad deducidos por ambas partes y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. A su vez, receptó parcialmente el recurso de apelación incoado por el actor y por lo tanto, revocó "el decisorio recurrido en cuanto: a) dispuso que a los fines del cálculo del IBM se computará el salario devengado por el trabajador para el lapso comprendido entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009, estableciéndose en su lugar que tal cálculo deberá efectuarse con un ingreso de $51.846,64.-; y b) la tasa de interés aplicable, que será la equivalente a una tasa pura del 6% anual desde el 23.12.2009 y hasta cinco días de notificada" la resolución, "a partir de allí, una tasa equivalente a una vez y media la activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento". También impuso a la accionada "una sanción consistente en el incremento del 25% de la tasa de interés fijada ... a computarse desde la fecha de interposición del recurso" y distribuyó las...

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