Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2022
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 320 PS. 437/441
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "SAITA, J.A. contra ASOCIART ART S.A. -Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-03727641-0 Expte. N° 47/2021)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514497-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a ASOCIART ART SA al pago de la suma que surja de la planilla a practicarse, aplicándole "desde el día 23.12.09 hasta el día 31.12.2016 un interés consistente en dos veces y media la tasa activa en forma sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días; desde el 1.1.17 se aplicará un interés mensual consistente en la tasa de línea para préstamos personales del Banco de la Nación Argentina denominados ´Libre Destino´ a 36 meses, en forma sumada, hasta el efectivo pago del crédito alimentario del trabajador", con costas a la accionada.
Impugnada esa decisión, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió declarar desiertos los recursos de nulidad deducidos por ambas partes y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. A su vez, receptó parcialmente el recurso de apelación incoado por el actor y por lo tanto, revocó "el decisorio recurrido en cuanto: a) dispuso que a los fines del cálculo del IBM se computará el salario devengado por el trabajador para el lapso comprendido entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009, estableciéndose en su lugar que tal cálculo deberá efectuarse con un ingreso de $51.846,64.-; y b) la tasa de interés aplicable, que será la equivalente a una tasa pura del 6% anual desde el 23.12.2009 y hasta cinco días de notificada" la resolución, "a partir de allí, una tasa equivalente a una vez y media la activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento". También impuso a la accionada "una sanción consistente en el incremento del 25% de la tasa de interés fijada ... a computarse desde la fecha de interposición del recurso" y distribuyó las...
Santa Fe, 20 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "SAITA, J.A. contra ASOCIART ART S.A. -Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-03727641-0 Expte. N° 47/2021)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514497-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a ASOCIART ART SA al pago de la suma que surja de la planilla a practicarse, aplicándole "desde el día 23.12.09 hasta el día 31.12.2016 un interés consistente en dos veces y media la tasa activa en forma sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días; desde el 1.1.17 se aplicará un interés mensual consistente en la tasa de línea para préstamos personales del Banco de la Nación Argentina denominados ´Libre Destino´ a 36 meses, en forma sumada, hasta el efectivo pago del crédito alimentario del trabajador", con costas a la accionada.
Impugnada esa decisión, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió declarar desiertos los recursos de nulidad deducidos por ambas partes y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada. A su vez, receptó parcialmente el recurso de apelación incoado por el actor y por lo tanto, revocó "el decisorio recurrido en cuanto: a) dispuso que a los fines del cálculo del IBM se computará el salario devengado por el trabajador para el lapso comprendido entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009, estableciéndose en su lugar que tal cálculo deberá efectuarse con un ingreso de $51.846,64.-; y b) la tasa de interés aplicable, que será la equivalente a una tasa pura del 6% anual desde el 23.12.2009 y hasta cinco días de notificada" la resolución, "a partir de allí, una tasa equivalente a una vez y media la activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento". También impuso a la accionada "una sanción consistente en el incremento del 25% de la tasa de interés fijada ... a computarse desde la fecha de interposición del recurso" y distribuyó las...
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