Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 320 PS. 261/264

Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 11 de abril de 2022, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "SPEEDAGRO SRL contra TONEATTI, F.G. - Estatutos Especiales - Tutela Sindical - (CUIJ 21-04770049-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514569-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió denegar el recurso de apelación interpuesto por la accionante y confirmó, en consecuencia, la sentencia de grado que -a su turno- rechazó la exclusión de la tutela sindical del demandado.
Contra dicho pronunciamiento interpone la actora recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado atenta contra el derecho a la jurisdicción y la garantía del debido proceso.
En el memorial recursivo la impugnante afirma que el Tribunal, al convalidar lo resuelto en baja instancia, vulnera el principio de congruencia y aplica incorrectamente la ley. En ese sentido, critica a la Sala por entender que los argumentos vertidos por su parte no alcanzaron a comprobar "la existencia de una justa causa que opere como condición legal habilitante del desplazamiento de la tutela sindical". Así, discrepa con la Alzada por sostener que la falta de exhibición de documentación por el Sindicato no acredita la maniobra fraudulenta efectuada por el trabajador al solicitar un permiso gremial para, en los hechos, vacacionar en Brasil.
Manifiesta que el empleado incumplió los deberes de diligencia, colaboración y cumplimiento de órdenes e instrucciones, soslayando así principios fundamentales del derecho y de la Ley de Contrato de Trabajo, como el de buena fe.
Le agravia que el fallo impugnado desconozca la normativa laboral que rige el caso. Al respecto, refiere que le asiste la facultad disciplinaria al empleador y que intentar obligarlo a soportar hechos como el del caso bajo examen lo coloca en un lugar de absoluta "irresponsabilidad e indefensión", poniendo en riesgo la observancia de las reglas de conducta por el resto de los trabajadores.
Resalta que los sentenciantes, al considerar que no probó los hechos invocados, soslayaron las pruebas arrimadas al proceso, en especial, la pericia contable de la que surge que ninguno de los útiles...

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