Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2022

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 320 PS. 269/275
Santa Fe, 6 de septiembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.J.A., contra el acuerdo 294 de fecha 24 de noviembre de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores M. y Bernacchia, con la integración del doctor G.B., en autos "AQUINO, L.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AQUINO, L.J. Y OT. S / HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO, ETC' - (CUIJ 21-06894436-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514470-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo 294 de fecha 24 de noviembre de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de la Provincia, doctores M. y Bernacchia, con la integración del doctor G.B., confirmaron la sentencia, por medio de la cual, se condenó a L.J.A. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por alevosía y hurto, en concurso real entre sí, a la pena de prisión perpetua con declaración de reincidencia (arts. 80, inc. 2; 162; 50 y 55, C.P), más accesorias legales y costas (v. fs. 45/95v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad. Funda su planteo en los supuestos contemplados en el artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055.
Al desarrollar la procedencia de la impugnación, en primer lugar se agravia de la valoración de las pruebas, por entender que resulta contraria a la sana crítica racional e insusceptible de conmover el estado de inocencia.
Afirma que no hay evidencia que se haya traducido en prueba que coloque al imputado en el lugar del hecho y que no fueron llevados al juicio elementos probatorios fundamentales, tales como el cuchillo secuestrado.
Asimismo, sostiene que la investigación resultó defectuosa por cuanto no se concretaron otras líneas investigativas.
Por otro lado, critica que el A quo haya mencionado la supuesta afirmación de carácter auto-incriminante realizada por A. a la testigo Correa, la que tilda de inverosímil, siendo que el mismo se negó a aceptar el acuerdo abreviado que se había efectuado en su momento.
Considera que tampoco debieron valorarse los testimonios vertidos por E.F. y D.M., por cuanto son testigos de oídas y no directos, y que la primera no es fehaciente por poseer causas penales en trámite.
Afirma que la Alzada, a los efectos de fundar el fallo a prisión perpetua declarando reincidente a A., tuvo en consideración un acuerdo abreviado que no pudo concretarse, lo que vulnera garantías constitucionales y convencionales.
En segundo lugar, sostiene que no puede aplicarse la calificante por alevosía al no surgir de la causa, con la certeza jurídica requerida, que A. haya obrado sobre seguro como pretende establecerlo el A quo, con base en lo que le habría manifestado a ciertos testigos. Afirma que tampoco surge que haya tenido algún tipo de relación o contacto previo con la víctima que permita presumir, más allá de toda duda razonable, que pudiera estar al tanto o con conocimiento de sus dificultades motrices.
En tercer lugar, manifiesta que la argumentación dada por la Cámara al denegar su planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, no satisface el principio de debida fundamentación de las sentencias.
Entiende que tal sanción vulnera los principios de prohibición en exceso, mínima suficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad. Agrega que por el delito cometido y por haberse declarado reincidente al imputado, se impide su libertad condicional.
Por último, para el caso de que no se haga lugar a los anteriores agravios, postula la inconstitucionalidad del artículo...

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