Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 370/376

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo N° 89 de fecha 29 de julio de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "B. COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES LIMITADA contra ESTRELLA FEDERAL SAUCE SA -EJECUCION HIPOTECARIA- (CUIJ 21-01982849-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514517-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio del 29.07.2021 la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas en un 70% a la accionada y 30% al actor.
Contra dicho pronunciamiento, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2 y 3, de la ley 7055.
Tras efectuar una síntesis de lo resuelto por la Alzada, le atribuye arbitrariedad al voto de la mayoría por desestimar el tratamiento que el Juez de baja instancia había hecho de la excepción de pago con fundamento en que se había acogido dogmáticamente un "monto que había sido reclamado como saldo de una cuenta que no fue presentada de manera instruida y documentada... por lo que -habiéndose puesto la misma en cuestión por la ejecutada- no resultaba admisible atenerse con exceso ritual a la pauta ordenatoria del art. 514 del CPCC... con respecto a la prueba pericial ofrecida por la [ejecutada]... a la cual incluso no se había opuesto la actora".
Sigue diciendo que, tras brindar esos argumentos, la Cámara ordena la ejecución de la pericial oportunamente denegada "a los fines de despejar toda duda razonable en cuanto al monto por el cual debe progresar la ejecución, corresponde acoger el agravio respectivo, dejando sin efecto lo resuelto en este sentido y ordenar que una vez bajados los autos a la instancia de origen y previo a continuar con la ejecución se provea la pericia ofrecida a fs. 198 v., determinando en particular si los fondos fueron aplicados con arreglo a lo convenido contractualmente para el caso de pagos en moneda de curso legal".
A este respecto, sostiene que no es "dogmático" el acogimiento por parte del Juez de grado de la pauta ordenatoria del artículo 514 de la ley ritual local, como surge si se lee lo pretendido por la accionada a foja 198. Transcribe los puntos de la pericia ofrecida al tiempo de oponer excepciones y recuerda los fundamentos del Sentenciante de grado respecto a que ante la ausencia de comprobantes de pago emanados por el acreedor, resultaban admisibles los comprobantes de transferencias obrantes en la causa, resaltando expresamente que "no han sido soslayados por la parte acreedora".
Arguye que ante el reconocimiento por ambos litigantes de los montos transferidos, el Juzgador concluyó en la certeza del monto por el cual debía seguirse la ejecución en base a lo ya incorporado a la causa, considerando expresamente que las demás argumentaciones de la accionada excedían el marco del proceso ejecutorio y desestimando toda pretensión de proceder abusivo de su parte con expresa remisión a la cláusula séptima del negocio celebrado. Agrega que el peritaje se ordena soslayadamente a enervar una cláusula contractual válida.
Argumenta que es arbitrario el razonamiento del voto que hizo mayoría para dar sustento al peritaje contable en cuanto refiere que "la cuenta no fue presentada de manera instruida y documentada", ya que la accionada presentó los comprobantes de las transferencias realizadas a lo que su parte no se opuso...

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