Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 119/120
Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTOS: los autos "COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TIERRAS SA contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO - EXPROPIACION - (CUIJ 21-00511683-7) sobre INCIDENTE DE APREMIO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514457-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución del 7.6.2022 (A. y S. T. 319, pág. 1), este Tribunal hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la apremiante se haga íntegro cobro de la acreencia reclamada (fs. 24/25).
En fecha 10.6.2022, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo planteó la nulidad de lo actuado en este apremio, argumentando que "no fue notificada debidamente del inicio de la presente acción y de la sentencia dictada". Asimismo, opuso excepción de extinción de la obligación, "en virtud de que desde el 20/05/2022 obra en la cuenta abierta para los autos principales la suma de $8.171.524,35" (fs. 28/29).
Corrido el pertinente traslado (f. 36), fue contestado por la apremiante, quien señaló en primer término que todas las notificaciones fueron cursadas de oficio por esta Corte, al mismo domicilio. Señaló que recién luego de la tercera notificación, se presenta la apremiada y peticionó la nulidad de lo actuado. Por ello, se preguntó "¿si no ha sido a través de las cédulas, cómo ha tomado conocimiento la parte demandada de estos autos?".
Agregó que precluyó la oportunidad para requerir la nulidad de las actuaciones, puesto que "la recurrente consintió -al no cuestionar el llamamiento de autos para sentencia (de fecha 28.04.22)- todo el trámite realizado con anterioridad" y que resulta "irrecurrible para la demandada la sentencia de apremio", a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código Procesal Civil y Comercial.
Explicó que la accionada no ha invocado ningún perjuicio ocasionado por el proceso cuya nulidad pretende y que "no se explayó sobre la defensa de fondo que...

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