Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 83/86
Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTOS: Estos autos caratulados "ASOC. PERS. MUNIC. LAS COLONIAS contra FED. SIND. TRAB. MUNIC. FESTRAM Y OTROS -APELACIÓN- (EXPTE. 59/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508983-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22.02.2022; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 315, págs. 370/377 del 22.02.2022, este Cuerpo resolvió "Declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Con costas" (fs. 897/903).
Contra dicho fallo la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias interpone recurso extraordinario federal -ley 48- acusando arbitrariedad por "incumplimiento del mandato" emanado de la Corte nacional en esta misma causa.
Entiende la recurrente que esta Corte Provincial se habría apartado de las consignas jurídicas contenidas en el fallo del Máximo Tribunal de la Nación, el cual -según asevera la compareciente- "categóricamente estableció que debe mediar, para que la efectiva tutela jurídica de la amparista cobre vigencia, en orden a la capacidad que le otorga el ordenamiento jurídico internacional como interno, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 9996 de modo que sean abolidos los privilegios a partir de la exclusividad que le confiere injustificadamente a la Festram para negociar colectivamente en representación de los trabajadores municipales del Departamento Las Colonias" (v. f. 911v.).
Apunta que si bien este Tribunal declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Festram, "sólo se limitó al aporte solidario que ya había sido resuelto por el Procurador General (...)" pero se apartó de las pautas concretas dispuestas por la Corte nacional, "toda vez que la inconstitucionalidad del aporte solidario se sustenta en la inconstitucionalidad de la ley provincial 9996 en cuanto importa un valladar para que la APM pueda constituir una Comisión negociadora de las condiciones laborales de sus representados con los empleadores de los mismos" (v. f. 912v.).
Relata que la Corte federal fue categórica en afirmar que la ley provincial, por un lado, "...afecta la unidad normativa reglada por el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional al oponerse a la prioridad que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR