Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22/11/2022

EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI -
Citado como850/22
Fecha22 Noviembre 2022
Categoríarecurso de apelación
T. 322 PS. 340/345
En la provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "DURE, M.A. contra EQUITEC S.A. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04671149-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04671149-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., E. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 318, págs. 237/239, del 24 de mayo de 2022 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 14 de octubre de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
Oído el señor procurador general (fs. 710/715), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.
Por ello, voto por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N. y E. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor F. dijo:
1. Sucintamente, la litis:
Según surge de las constancias de la causa, el actor inició demanda contra su empleadora, E.S., tendente a obtener el cobro de los rubros derivados de su despido indirecto, la entrega de certificaciones del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, rubros salariales adeudados y la multa del artículo 2 de la ley 25325.
Posteriormente, la accionante extendió la demanda contra el presidente de la sociedad, H.L.C., por responsabilidad...

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