Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Santa Fe, 29 de noviembre del año 2022.
VISTOS: los autos "ROSCIANI, D.M. contra PINTO, C.L. - APREMIO POR HONORARIOS - (CUIJ 21-02031450-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02031450-5), para resolver el conflicto de competencia negativo trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 y el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
1. En fecha 8.3.2022, el doctor R. promovió, por derecho propio, apremio por honorarios contra el señor C.P. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de la ciudad de Santa Fe. En el escrito de demanda, señaló que en octubre del año 2021 había iniciado "las medidas preparatorias tendientes al reconocimiento por parte del Sr. Pinto de la documental que respalda la deuda por honorarios y aportes" (fs. 4vto./5).
Por decreto de fecha 1.7.2022 (f. 10) el titular del Órgano jurisdiccional mencionado ordenó al accionante que "ocurra por ante quien corresponda", atento a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 10160 (texto según ley 13611).
Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de esta ciudad, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados (f. 23). Para ello argumentó que, más allá de que las medidas preparatorias habrían radicado el principal (art. 5, inc. h, del Código Procesal Civil y Comercial), se advierte que aquéllas fueron promovidas y encauzadas "por la vía procesal dispuesta para preparar la vía ordinaria" (art. 390 y siguientes del Digesto citado).
En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada, explicando que es incompetente "para entender en la presente causa atento los montos involucrados". Asimismo, elevó las actuaciones a esta Corte a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado (f. 24).
2. Habrá de dirimirse la contienda negativa de competencia a favor de la postura del titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial...
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