Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 115/116
Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTOS: Estos autos caratulados "COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II contra SICAMAR METALES SA -JUICIO ORDINARIO- (CUIJ 21-02898892-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-02898892-0) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fojas 260/264; y,
CONSIDERANDO:
1. Por sentencia registrada A. y S., T. 319, págs. 15/19, se resolvió "Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular la resolución impugnada, disponiendo la remisión de los autos al subrogante legal a fin de que dicte nueva resolución...".
Contra dicho fallo la parte actora -mediante apoderado- interpuso recurso extraordinario federal -ley 48- aduciendo que esta Corte resolvió de manera arbitraria por apartarse del derecho vigente al sostener que el Colegio accionante carece de atribuciones para solicitar por vía judicial la presentación de documentación de una obra realizada en un inmueble de la demandada que involucra tareas que deben ser llevadas a cabo por profesionales matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa fe -Distrito II- y, en su caso, la regularización de las mismas.
La recurrente afirma que tales facultades surgirían de la ley 11089, artículo 2, de la ley 11291 artículo 4 inciso e) y del Decreto 601/1999 y modificatorios en sus artículos 9 y 25, inciso d).
Asimismo, señaló que el Estatuto del Colegio solamente reglamenta tal normativa y no se trata de una creación que el Gobernador hizo apartándose del espíritu de la ley en el fin perseguido, que es evitar el ejercicio ilegal de la profesión.
Por otra vertiente, sostuvo que el decisorio de esta Corte dio un tratamiento sesgado a cuestiones esenciales que involucran derechos constitucionales de la actora que hacen a atribuciones conferidas por leyes provinciales.
Finalmente, adujo que lo resuelto por este Cuerpo vulnera el debido proceso, produciendo un cercenamiento sobre las atribuciones que ha delegado la provincia de Santa Fe al Colegio a través de la ley de su creación, excediendo su propia competencia constitucional al avanzar sobre una ley emanada de la legislatura provincial y sobre un decreto emitido por el Gobernador de la Provincia.
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