Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 184/188

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo número 358 de fecha 8 de septiembre de 2021, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "V. S., J. I. contra ASOCIART A.R.T. S.A. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-03571125-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00514555-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en lo que resulta de interés, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa aseguradora demandada y confirmó la sentencia de grado, que a su turno había hecho lugar a la demanda por reparación de enfermedad laboral con intereses y costas (fs. 2/5).
Contra dicho pronunciamiento, el compareciente interpuso recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido por resultar contrario a las garantías constitucionales previstas en los artículos 9 y 15 de la Constitución Provincial y 17 y 18 de la Carta Magna Nacional.
A efectos de fundar su recurso, afirmó que el decisorio resultaba descalificable por presentar vicios de arbitrariedad al carecer de fundamento normativo. Ello en razón de no contar con cita legal alguna ni motivación y por su contradicción e incongruencia.
A su modo de ver, adujo que la decisión a la que arribaron los Magistrados contiene también defectos de arbitrariedad fáctica por apartamiento de los hechos y de las reglas de la sana crítica. Asimismo, invocó la existencia de gravedad institucional.
A los efectos de desarrollar la cuestión constitucional en el caso en concreto, cuestionó el resolutorio por haber confirmado la sentencia de grado que rechazó los agravios de su parte en cuanto al carácter no profesional de la patología "no listada". A tal fin, argumentó que el fallo no brindó argumentos suficientes para determinar el nexo de causalidad entre la patología y las tareas del trabajador como determinante de la profesionalidad de la enfermedad R.A.V. II/III, achacándole haber omitido el análisis de constancias probatorias.
Criticó la valoración efectuada por el Tribunal sobre la pericia médica en cuanto consideró que el galeno tergiversó las angustias invocadas por el trabajador -por la situación de acoso laboral-. Y le achacó al J. haber omitido tratar sus consideraciones al impugnar la experticia señalada.
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