Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 407/414
Santa Fe, 22 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, contra la resolución 856 del 29 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora L., en autos "HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO A FAVOR DE LOS INTERNOS ALOJADOS EN EL PABELLÓN DE RESGUARDO MODULO A DE LA UNIDAD XI'- (CUIJ 21-07031663-0)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00514573-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 856 del 29 de diciembre de 2021, el aludido Tribunal -acogiendo los agravios apelatorios de la Subsecretaría de Asuntos Penales y Penitenciarios- revocó parcialmente la sentencia de grado que, en el marco de una acción de habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto en favor de internos alojados en cierto sector de la Unidad 11 (P., había dispuesto: "...2) dejar asentado como criterio judicial estipulado como exigencia inexorable para la habitabilidad de las celdas de esos sectores, que las mismas deberán contar con provisión de agua garantizado, en funcionamiento y efectivo, en el espacio interior de la celda; si así no fuere, hasta tanto se subsane y se documente esa situación, la celda que no respete este parámetro tendrá prohibido el alojamiento en cualquier carácter y por cualquier lapso de una persona privada de su libertad; idéntica regulación se establece respecto a cualquier celda que presente filtraciones de agua dentro del interior de la misma..."; y "...10) requerir al director de la unidad -quien podrá solicitar la colaboración de las secciones del Ministerio al cual pertenece el servicio penitenciario o de otros si así lo estima pertinente- para que evalúen y elaboren un plan que permita reacondicionar el sistema eléctrico de modo de permitir una provisión de energía que habilite alguna forma de proveer calefacción al espacio y/o calentamiento de comida dentro de cada celda; o, alternativamente, algún plan que permita brindar esas condiciones de manera efectiva. A los fines de la preparación de este plan se otorga un plazo máximo de quince días hábiles, dentro del cual deberá ser remitido a la UCEP..." (f. 90).
2. Contra dicho decisorio, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 28/44v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada. Invoca, como causales de procedencia, las previstas en el artículo 1, inciso 2, de la ley 7055, por entender que se ha adoptado una decisión contraria a los derechos a la integridad personal y al trato digno de las personas privadas de libertad, contemplados por el artículo 9 de la Constitución provincial; e inciso 3, considerando que el pronunciamiento no satisface el derecho a la jurisdicción y por ende resulta arbitrario. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que estima relevantes (fs. 28/36v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar, invoca que la decisión de revocar una sentencia de grado -que disponía la clausura de las celdas de resguardo que no reunieran ciertos estándares, obligando a presentar un plan destinado a garantizar la calefacción y mecanismos para calentar la comida- interpretándose que la Juzgadora había actuado con exceso funcional, se desentiende de los derechos a la integridad personal y a un trato digno para las personas privadas de la libertad.
Considera que ello importó desconocer: la doctrina del precedente "V."...

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