Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 218/220

Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 13 de agosto de 2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "RIEGO, F.A. contra MEFRO WHEELS PANAMERICANA SA -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- (EXPTE. 227/2020 - CUIJ 21-04143215-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514498-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante sentencia N° 316, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación deducidos por la demandada, y confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia que a su turno había rechazado la oposición al trámite abreviado (fs. 21/23v.).
Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad fáctica y normativa, por violación al derecho del debido proceso y defensa en juicio (fs. 27/48v.).
En su presentación, la recurrente sostuvo que el A quo se apartó de la norma concursal expresa que colocaba al acreedor en la opción de verificar su acreencia en el concurso del deudor o continuar su reclamo en el juzgado de origen (art. 21, Ley de Concursos y Quiebras).
Indicó que "sin dudas" el señor P. eligió el camino de verificar su crédito en el concurso preventivo, que dicha elección fue libre y definitiva, y que decidida la inadmisibilidad del mismo por el juez concursal, no mereció ningún cuestionamiento por parte del actor.
Afirmó que el debido proceso legal se ve fuertemente contrariado ante la invocación de la Cámara del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se intentó por la vía del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sostuvo que el A quo sólo mencionó lo normado por el artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras y lo hizo "sobre la base de datos falsos, negando lo evidente y la propia prueba de autos" (sic, f. 46v.).
Aseveró que de este modo se produjo un apartamiento del pronunciamiento dictado por el juez comercial, "pues la existencia o, en su caso, la inexistencia del crédito, no tolera más discusiones dentro o fuera del proceso concursal" (sic, f. 46v.).
Refirió que "razonar suponiendo que como la jueza de comercio hizo lugar a la revisión, por estar pendiente...

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