Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 493/500
En la Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "GIUMELLI, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA- (Expte. 466/21 - CUIJ 21-17478914-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. CSJ CUIJ nº CUIJ 21-17478914-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., N., G. y Falistocco.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
I.1.a. Surge de las constancias de autos que R.A.G. solicitó una medida cautelar autónoma (fs. 13/20) contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener que se restablezca el pago de su haber previsional con el monto anterior al dictado de la resolución 5483/20; que se suspenda el cargo formulado; y que se le reintegren las sumas descontadas, con más intereses.
Relató que el 9.2.1994 la Caja provincial le acordó la jubilación ordinaria; que, por su parte, la ANSES también le otorgó el beneficio nacional requerido; y que, tal como lo permitía la legislación aplicable, percibía esos dos beneficios previsionales.
Expuso que el ente provincial le remitió una nota el 18.1.2019 a fin de que presentase una declaración jurada sobre la percepción de otro beneficio previsional; que el día 5.2.2019 comunicó que desde el año 1992 percibía la jubilación que le acordó la ANSES; que el 28.8.2020 la Caja de Jubilaciones y Pensiones dictó la resolución 5483 por la cual se lo intimó para que optara por la percepción de uno de los dos beneficios; que realizó una impugnación de tal acto; que ese mismo ente emitió, el día 28.10.2021, la resolución 5029 por intermedio de la que rechazó el recurso de revocatoria, concedió el de apelación, suspendió el goce del beneficio, y formuló un cargo desde el 16.11.2020; y que a partir de noviembre de 2021 dejó de percibir su jubilación provincial.
Señaló que el accionar de la Caja de Jubilaciones y Pensiones resulta arbitrario; que tiene una avanzada edad; que la demandada se tomó más de 25 años para revisar su caso; que el ente previsional provincial ha efectuado una incorrecta interpretación de la ley; que la facultad de la Administración para revisar sus propios actos no es una concesión libre ni ilimitada que pueda ejercer al margen de la razonabilidad y la seguridad jurídica; y que, a menos que medien razones de orden público, no se puede dar de baja una jubilación después de ser abonada por más de 25 años; que ante la inexistencia de una norma que fije "el plazo de prescripción de la acción para dar de baja el beneficio previsional", corresponde aplicar el plazo genérico previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial; y que aunque se entendiese aplicable el artículo 4023 del Código Civil -10 años-, "resulta abusivo e irrazonable, revocar una decisión dictada hace más de 25 años".
Con relación a la verosimilitud del derecho, adujo que cuando pidió ambos beneficios estaba vigente la ley 23.604, la cual permitía la percepción de las dos jubilaciones; y que los requisitos deben cumplirse al momento de solicitarse la jubilación, con lo cual no hizo falta que pidiese expresamente la aplicación de la ley 23.604 ni que denunciase la percepción de otro beneficio.
b. Al contestar la demanda cautelar (fs. 29/35), la Provincia de Santa Fe expresó -en síntesis- que dentro del sistema federal...

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