Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 124/129
Santa Fe, 1 de noviembre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los demandados contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "PUCHE, R.A. contra S., J. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. NRO. 405/2019) (CUIJ 21-05083907-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00514391-5); Y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad -ante el reenvío dispuesto por este Alto Tribunal- resolvió: Acoger el recurso de apelación interpuesto por la actora revocando totalmente la sentencia recurrida. En su lugar, receptar la demanda deducida por R.A.P. y condenar a J.R.S., M.E.C., J.S. (h) y Establecimiento Jorge Mateo SRL al pago de los rubros admitidos, con intereses, así como a entregarle las constancias documentales previstas por el art. 80 de la L.C.T. bajo apercibimiento de astreintes; e imponer las costas de ambas instancias a los codemandados (art. 101 CPL).
Contra dicho pronunciamiento interpusieron los demandados J.R.S. y M.E.C. recurso de inconstitucionalidad (fs.24/41), como así también y en idénticos términos J.S. (h) y Establecimiento Jorge Mateo (42/58), con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055, invocando arbitrariedad fáctica y normativa, lesiva de sus derechos de defensa en juicio debido proceso y propiedad.
Señalaron que la postura que adopta el "único opinante" de la Sala sobre el tema tomada de K. de C. no es propia ni mayoritaria, ni adecuada al caso concreto. Advierten que del contexto probatorio surge que P. trabajaba con total independencia técnica y real; y que la distancia y las actividades propias de cada uno de los demandados le impedían darle directiva alguna para cada tarea, dado que una es una ama de casa, otro es director técnico de futbol y otro profesor de educación física; en cambio el actor es una persona experta con conocimientos del campo, con profesionalidad y técnica.
Entendieron que la sentencia de la Sala Primera -anulada- no era arbitraria ni incongruente ya que no hay prueba alguna de trabajo personal y real de P. en relación de dependencia. Dijeron que la Sala Segunda -que dictó el fallo ahora atacado- no ha interpretado que los demandados son un conjunto de personas unidas por el parentesco, no por la economía, no pudiéndose aplicar solidaridad a dicha relación familiar, insistiendo en su planteo de falta de legitimación pasiva.
A su entender no ha advertido la Alzada varios principios rectores de la actividad agropecuaria. Allí -agregaron- la prestación se enmarca en una locación de servicios de las contempladas en el derecho común. Añadieron que están exceptuadas del régimen laboral las cuestiones reguladas por un régimen especial que en principio excluye su aplicación como ordenamiento principal y que sobre esta importante cuestión no se expidió la Sala.
Sostuvieron que las características de la dependencia del trabajador sobre las facultades de organización...

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