Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Noviembre de 2022

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 323 PS. 75/81
En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ORTIZ, M.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. N° 165/15 - CUIJ 21-17454968-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-17454968-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., S., G., N. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo:
I.1.a. Surge de las constancias de autos que M.A.O. dedujo recurso contencioso administrativo (fs. 12/17) contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener el reajuste de sus haberes previsionales "por ascenso posterior al cese de sus actividades, según las jerarquías que le fueran reconocidas mediante Decretos 356/2010 y 2857/2010 del Poder Ejecutivo Provincial y, consecuentemente, se abonen las diferencias salariales adeudadas por dicho concepto con más sus intereses, desde la mora y hasta su efectivo pago".
Precisó que "el recálculo del haber de Retiro Voluntario [...] se deberá efectuar tomando en consideración 6 meses como suboficial principal y 6 meses como suboficial mayor y la antigüedad detentada al momento de jubilarse".
Expuso -en suma- que prestó funciones en la Policía de la Provincia; que se retiró el 9.4.2010; que, posteriormente, a través de los mencionados decretos se le otorgó el ascenso al grado de S.M.; que solicitó a la Caja que se disponga el reajuste de sus haberes en función de dicho ascenso y el pago de las retroactividades correspondientes; que el 18.2.2013 resultó nuevamente promovido; que presentó la documental pertinente para agregarla al reclamo en trámite a fin de que se tuviese en cuenta la nueva jerarquía para el reajuste de su prestación previsional; y que la Caja computó los ascensos para determinar la base de su haber pero no le reconoció diferencia alguna, en razón de haber utilizado el mecanismo de cálculo para los reajustes por razonable proporcionalidad.
Argumentó que la Administración, en lugar de efectuar un nuevo cálculo de su prestación con base en los últimos 12 meses de sueldo, ordenó de manera ilegítima la aplicación de los criterios de razonable proporcionalidad.
b. Al contestar la demanda (fs. 41/45), la Provincia de Santa Fe expresó -en síntesis- que "no hay elemento probatorio alguno del cual surja que la aplicación del sistema de movilización de los haberes de pasividad haya provocado durante el período que reclama y en relación a los actos administrativos dictados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR