Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 269/273

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución n° 70 del 21.03.2022, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe en autos "PORETTI, CLAUDIA GUADALUPE contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -INCIDENTES- (CUIJ 21-04795161-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514507-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que por resolución n° 70 del 21.03.2022, la Sala confirmó la decisión de la Magistrada de baja instancia que, a su turno, se había declarado incompetente y había denegado la conexidad invocada (fs. 19/23).
Contra dicho pronunciamiento la accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad por apartamiento fáctico y normativo (fs. 25/42).
Relata que en el caso inició 3 acciones: recurso de amparo con el objeto de que cesen las supuestas publicaciones ofensivas efectuadas por la demandada en Facebook ante la participación de la actora en medidas de fuerza gremiales; recurso contencioso administrativo pretendiendo la revocación de la cesantía dispuesta a la agente con posterioridad, con más salarios caídos; y demanda laboral para que se declare el despido como discriminatorio y se disponga la reinstalación y el resarcimiento de los daños ocasionados.
Centralmente cuestiona que la Alzada en esta última acción (demanda laboral) confirmara la declaración de incompetencia del juez laboral, lo que -a su criterio- configura un supuesto de denegación de justicia con afectación al derecho de defensa y de debido proceso.
Sostiene que los Jueces se apartaron de la normativa aplicable (art. 2, inc. k, C.P.L.) que, dice, describe específicamente la competencia del juzgado laboral para entender la presente litis donde pretende que se garanticen los derechos constitucionales de trato igualitario y libertad sindical mediante la declaración del acto administrativo de cesantía como discriminatorio.
Refiere que, contrariamente a lo sostenido por la Sala, el objeto de la acción intentada no queda comprendida en la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo (arts. 2 y 3, ley 11330) ya que no versa sobre la lesión de derechos subjetivos o intereses legítimos emergentes del ordenamiento jurídico administrativo.
Critica que el A quo, con una apreciación parcial y restrictiva del caso, entendiera que la situación denunciada por la...

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