Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 180/186

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo N° 92 de fecha 10 de junio de 2021, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, en autos "RUSSO HOGAR SRL contra CHIAUDRERO, O.E. -DESALOJO - TENENCIA PRECARIA- (CUIJ 21-12323929-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514283-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisorio N° 92 del 10.06.2021, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionada E.B.O. y, en consecuencia, confirmó el fallo de baja instancia que -a su hora- condenó a desalojar el inmueble de referencia bajo apercibimiento de lanzamiento.
Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
Tras relatar los antecedentes de la causa, le atribuye a la sentencia atacada incurrir en arbitrariedad normativa al interpretar los preceptos relacionados a la posesión, al "animus domini", regulados en el Código Civil y Comercial, y a la legitimación activa conforme al Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
A este respecto, sostiene que el decisorio ha fallado en contra de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial en sus artículos 1892; 1923; 1924; 1908; 1909; 1915; y a la ley ritual local en su artículo 517.
Arguye que el desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante o tenedor cuya obligación de restituir o entregar sea exigible, y que su parte ha opuesto al progreso de la demanda una defensa de posesión, por lo que no resulta idónea la vía del desalojo para obtener la restitución de la cosa sino las acciones posesorias o la acción reivindicatoria. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.
Expresa que su parte ha demostrado suficientemente a lo largo de todo el proceso su carácter de poseedora del inmueble a través de numerosas pruebas avaladas por la doctrina y la jurisprudencia.
Refiere que los fallecidos padres de su marido han adquirido el inmueble de referencia mediante la compraventa efectuada a la señora B. y al señor S., lo que consta en los distintos extractos de dominio que se han acompañado en los autos, y que el inmueble figuraba a nombre de sus suegros porque el padre de sus hijos tenía un matrimonio anterior en proceso de separación de bienes al momento en que comienza la convivencia con su parte, no existiendo el divorcio a la época. Agrega que la convivencia siempre la tuvieron su difunto esposo, sus hijos y su parte.
Sigue diciendo que la anterior titular del inmueble que es su actual vecina colindante afirma que siempre ha vivido en dicha propiedad y que la Cámara considera que es una simple expresión, cuando se acompañaron escrituras donde la señora B. era cónyuge de S..
Alega que el desalojo no puede resolver cuestiones de derechos reales, por lo que el actor -dice- deberá...

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