Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 281/284

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.P. contra lo resuelto en fecha 19 de agosto de 2021 por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora H. y por los doctores I.A. y M., en autos caratulados "PACHECO, M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., M. s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego, homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -tres hechos- y portación ilegítima de arma de fuego de uso civil- (CUIJ 21-06300886-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°21-00514442-3); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, por decisión de fecha 19 de agosto de 2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora H. y por los doctores I.A. y M. confirmó el fallo de grado que, en su oportunidad, condenó a M.P. como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego (víctima B.P., homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa -tres hechos- (víctimas R. y V.P. y E.M.F.) y portación ilegítima de arma de uso civil, en concurso real entre sí, a la pena de 24 años de prisión (cfr. fs. 13 y 15v.).
2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de P. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/20v.).
En primer lugar, afirma que la Cámara al confirmar el decisorio de primera instancia violenta la garantía de debido proceso, el derecho de defensa y los principios de proporcionalidad y culpabilidad.
En tal sentido, entiende que lo resuelto es arbitrario al sostener el A quo una pena grosera, desproporcionada, no ajustada a derecho "no aplicando ninguna de las atenuantes, ni siquiera la falta de antecedentes penales", lo que importa una violación a las garantías constitucionales aludidas.
3. El A quo por auto N° 57 del 25 de febrero de 2022, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 34/40); lo que motiva la presentación directa de la defensa ante esta Corte (fs. 1/7).
4. Se adelanta que la presente queja no ha de prosperar.
Es que, como este Cuerpo ha señalado repetidamente, conforme la mecánica de la ley 7055, el primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso de inconstitucionalidad...

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