Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322, PS. 48/54

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R. D. B. contra el acuerdo 55 del 20 de abril del 2022, dictado por el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B., M. y A., en autos caratulados "B., R. D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'B., R. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO' - (CUIJ 21-06308454-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514628-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Por decisión 55 del 20 de abril del 2022, el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores B., M. y A., resolvió confirmar parcialmente la sentencia de grado, rechazando el planteo de la Defensa en cuanto a la arbitrariedad en la apreciación de la prueba y modificando algunos puntos correspondientes a la calificación jurídica y la sanción impuesta.
En definitiva, la Alzada confirmó la condena a R. D. B. -en lo que es de estricto interés a los fines del presente recurso, conforme los agravios propuestos por la recurrente- y calificó los hechos por los que se lo declarara autor material y penalmente responsable de los delitos de: 1) abuso sexual con acceso carnal reiterado en número indeterminado de veces, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de edad hasta el 27.08.2004 y el uso de arma en carácter de delito continuado, y abuso sexual con acceso carnal reiterado en número indeterminado de veces agravado por el uso de armas desde el 28.08.2004 cuando la víctima cumplió la mayoría de edad hasta el 30.08.2015 en carácter de delito continuado (primer hecho atribuido en perjuicio de M.R.T., art. 119 párrafos 3° y incisos d y f del C.P.); 2) coacción (tercer hecho atribuido, art. 149 bis último párrafo del C.P.); 3) hurto calificado por el aprovechamiento de una situación de infortunio de las víctimas (sexto hecho atribuido, art. 163, inciso 2° del C.P.); 4) estupro agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con la víctima N.T. en carácter de delito continuado (art. 120 último párrafo en función del 119, cuarto párrafo inc. f del C.P.) conforme octavo hecho atribuido; 5) abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces en carácter de delito continuado en concurso real con coacciones agravadas por el uso de armas y coacciones simples, en relación al noveno hecho acusado (arts. 119, tercer párrafo; 149 bis, última parte y 149 ter, inciso 1° del C.P.), todos en concurso real. Asimismo, redujo la pena al justiciable de 20 años y 8 meses, a la de 19 años de prisión efectiva (fs. 77/128v.).
2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 162/181v.).
Luego de un somero relato de los antecedentes del caso, desarrolla sus agravios, identificándolos con algunos de los hechos por los que se condena al justiciable.
En primer lugar, se refiere a los delitos de abusos sexuales con acceso carnal reiterados y agravados de los que fuere víctima M.R.T., aduciendo "arbitrariedad lógica" y violación al principio...

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