Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 321 PS. 166/171

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 350 del 26 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "MARTYNIUK, S.A. contra CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL -REGULACIÓN DE HONORARIOS- (CUIJ 21-01634128-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514061-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución 350 del 26 de noviembre de 2019 (fs. 109/113v.), la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la actora y admitió el recurso de apelación de la demandada imponiendo las costas del incidente de caducidad a la accionante, con costas a la vencida.
Contra tal pronunciamiento interpuso la actora recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/78v.).
Sintéticamente, le imputa al Tribunal diversas causales de arbitrariedad, que se entrelazan y entrecruzan pero convergen en que se omitió aplicar el procedimiento previsto por el artículo 24 de la Ley de aranceles -trámite pactado- y que, por tanto, la caducidad dictada lo era sobre la instancia recursiva y no sobre el procedimiento principal (art. 236, C.P.C.C).
2. Por auto del 3 de mayo de 2021 (fs. 95/98), la Alzada denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto, lo que motivó la presentación directa del quejoso por ante esta sede (fs. 2/33).
3. Tal como lo ha sostenido este Cuerpo en reiteradas ocasiones, al resolverse un recurso directo, la Corte no está constreñida al exclusivo control de los recaudos que hacen a la viabilidad de la queja en sí, sino que se encuentra facultada para ejercer un examen de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad (A. y S., T. 66, pág. 122; T. 155, pág. 303; T. 252, pág. 341).
En esa labor, este Cuerpo encuentra insatisfecho el requisito que, en orden a la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, prevé el artículo 1° de la ley 7055, en cuanto establece que la impugnación debe dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto o contra un auto interlocutorio que ponga término al pleito o haga imposible su continuación. Ello porque la resolución atacada no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en la norma enunciada.
En tal sentido, el más Alto Tribunal de la Nación ha destacado que las cuestiones vinculadas a la declaración de...

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