Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 321, PS 317/319.
Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS contra MANSILLA, R.E. Y OTROS -EJECUCIÓN FISCAL - (CUIJ 21-26236552-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514531-4); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el decisorio referido, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación de la parte actora en lo relativo al codemandado L.P.B., con costas a la vencida (fs. 10/11v.).
Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por apartamiento de la legislación provincial fiscal vigente (fs. 15/19v.).
En su presentación, la recurrente sostuvo que la Sentencia del A quo resulta violatoria "de normas de carácter constitucional y también constituye una sentencia arbitraria para la presente litis como al conjunto de normas de derecho fiscal provincial vigente, en razón de interpretarse arbitrariamente la inteligencia dada por ley de fondo y forma" (sic, f. 18).
Afirmó que el decisorio se apartó de la letra expresa, general, obligatoria y coercitiva de la legislación provincial fiscal vigente al proveer una "reposición in extremis".
Indicó que la alegada nulidad de notificación no existió, y que la sentencia recurrida no contó con motivación suficiente, produciéndole a su parte un perjuicio irreparable.
2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 21/23V.), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto (fs. 28/29v.), denegación que motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 1/7).
3. Se adelanta que debe rechazarse la queja interpuesta.
En efecto, el artículo 1 de la ley 7055 limita la apertura del recurso extraordinario local a los casos en que se cuestionan "sentencias definitivas dictadas en juicios que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación".
En la especie, la decisión atacada no puede constituirse en objeto procesal de la referida impugnación...

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