Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 375/378

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de W.A.G., contra el acuerdo 96 del 4 de agosto de 2021, del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, con la integración de los doctores L.R., O. y Curik, en autos "GUZMAN, W.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GUZMAN, W.A.Y.D.F.S./ JUICIO UNIFICACION DE PENAS'- (CUIJ 21-07010398-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514136-9); y,
CONSIDERANDO:
1. El aludido Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, rechazó la recusación formulada por la Defensa del imputado contra las Juezas de Cámara, doctoras F. y S. (fs. 40/42v.).
2. Contra dicho decisorio, esa parte interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 43/50v.).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca afectaciones constitucionales, considerando que el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, por lo que resulta arbitrario, y enuncia algunos antecedentes del caso.
En tal sentido, refiere que las Juezas recusadas, integraron el Tribunal que, por acuerdo 56 del 19 de diciembre de 2017, invalidó una unificación de sentencias practicada en la misma causa.
Con posterioridad -prosigue-, en fecha 12 de abril de 2021, el Tribunal de grado integrado por las doctoras M. y D. -conjueza-, y por el doctor R. practicó -en cuanto interesa- una nueva unificación. Apelado el decisorio, se integró la Alzada con las doctoras F. y S., lo que motivó su recusación -fundándola en su anterior intervención-, rechazada por el pronunciamiento venido en recurso de inconstitucionalidad.
Al respecto, manifiesta que existe un temor objetivo de parcialidad que impone el apartamiento de las Magistradas, por cuanto las mismas "...tuvieron por válidas una serie de afirmaciones fácticas -entre ellas la flagrante violación al trámite del proceso- con lo que han expresado su opinión sobre los presupuestos del caso...-". Cita precedentes que estima aplicables y distintas afectaciones constitucionales.
3. Por decreto del 2 de septiembre de 2021, el A quo rechazó "in límine" la vía intentada (f. 63), lo que motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Sede (fs. 1/8).
4. En esta instancia resulta imperativo verificar, con...

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