Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 75/77
Santa Fe, 4 de octubre del año 2022.
VISTOS: Los autos "PIRIS, J.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PIRIS, J.G.Y.A., CRISTIAN EMANUEL S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL' - (CUIJ 21-06910439-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514123-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa de J.G.P. contra la sentencia de esta Corte del 22.02.2022; y,
CONSIDERANDO:
1. En el "sub examine", por resolución registrada en A. y S. T. 315, págs. 386/391 esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local (ley 7055) interpuesto contra el acuerdo 285 del 15.06.2021, por medio del cual el Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario integrado por los doctores C. y S. y por la doctora A. había confirmado la condena a J.G.P. a la pena de 18 años de prisión, con declaración de reincidencia, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y autor de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, ambos en concurso real.
Contra el pronunciamiento de esta Corte la Defensa deduce el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14), alegando -en lo sustancial- que dicha decisión amén de apartarse de la doctrina sentada en "Strada" y "Di Mascio", incurrió en arbitrariedad al descartar sus agravios por indefensión, por desistimiento unilateral de ciertos testigos ofrecidos por el actor penal, por ausencia de audiencia de "visu" y sobre valoración probatoria, encuadre legal y monto de la pena, incumpliendo -dice- con la obligación de leal acatamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afectando -en definitiva- el derecho de acceso a la jurisdicción.
2. Se adelanta que el recurso federal interpuesto no ha de prosperar.
Ello toda vez que el remedio deducido mediante escrito interpuesto a fojas 77/100 vuelta no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos d y e- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no efectuar la compareciente una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Superior Tribunal de la causa...

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