Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T 321, PS 295/301.
Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución número 14 del 10 de febrero de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "BASUALDO, M.d.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-12104028-7) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00513855-5) y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 10 de febrero de 2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe hizo lugar al recurso apelación extraordinaria deducido por la demandada contra la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual; y en consecuencia, acogió la excepción de prescripción interpuesta y rechazó la demanda, con costas.
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.
En la pieza impugnativa, sostuvo que la Alzada omitió considerar la cédula remitida por la Administración Pública Provincial al apoderado de la accionante comunicando la continuidad del trámite administrativo, prueba documental que -a su criterio- era demostrativa de que el reclamo seguía en trámite.
Adujo que la Cámara no tuvo en cuenta que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que el plazo de prescripción vuelve a correr desde los quince días posteriores a la interposición del pronto despacho; y que los argumentos del ministro N. en la causa "V." citados en la sentencia impugnada, no son trasladables a este caso sin advertir sus especificidades: la interposición de pronto despacho y la contestación de la Administración Pública Provincial reconociendo que el trámite administrativo no había finalizado.
Alegó que la argumentación expuesta es inconsistente con el resto de las normas del sistema jurídico; y que "No porque el pronto despacho no sea interpuesto en los plazos del artículo 3 de la ley 7234 la interrupción de la prescripción ocurrida con el reclamo administrativo previo se convierte en un instituto 'sine die'".
Expuso que, en el caso, la Sala omitió considerar que la prescripción debe interpretarse de manera restrictiva; que no existen razones para diferenciar los efectos interruptivos que produce la demanda en su acepción amplia, comprensiva de todo aquella petición judicial que importe una manifestación de voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho; y que, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interrupción de la prescripción por la interposición de la demanda continúa mientras esté pendiente el juicio y no se haya declarado la caducidad de la instancia.
Puso de manifiesto que cuando B. interpuso pronto despacho el 24.8.2005, la Administración le contestó comunicando la continuación del trámite del reclamo administrativo previo; y que dentro del plazo de dos años siguientes la actora inició la declaratoria de pobreza sin que se produzca la caducidad de instancia, lo que -sostuvo- resulta demostrativo de que no existió ni se pretendió...

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